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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Nota Informativa N° 000180-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye – en mérito a lo opinado por la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos y al amparo de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – que, resulta viable que la Jefa del Seguro Integral de Salud, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que designe, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al señor CARLOS IVAN LEON GOMEZ en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Con los vistos del Director General (e) de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias, al señor CARLOS IVAN LEON GOMEZ en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud la noti fi cación de la presente resolución a los órganos institucionales, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob. pe/sis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ZULMA ANAYA CHACON Jefa del Seguro Integral de Salud 2469099-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 394-2025-ATU/PE Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS:El Informe N° D-000983-2025-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; las Notas N° D-000895-2025-ATU/DFS y N° D-000896-2025-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001020-2025- ATU/GG-OAUT-UFEC y Nota N° D-001635-2025-ATU/ GG-OA-UT-UFEC, de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva; el Memorando N° D-001795-ATU/GG-OA-UT y la Nota N° D-000295-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-0003265-2025-ATU/GG- OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000282-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° D-000262-2025-ATU/GG- OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000885-2025-ATU/GG-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-001010-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), crea dicha Autoridad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley; constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; y, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 5 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que la ATU es el organismo competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable; y ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce entre otras, la función de aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, en atención a ello, a través del Informe N° D-000983-2025-ATU/DFS-SS y la Nota N° D- 000895-2025-ATU/DFS, la Subdirección de Sanción y la Dirección de Fiscalización y Sanción, respectivamente, exponen la necesidad de establecer un programa de regularización de sanciones, mecanismo que permita a los operadores formales de transporte terrestre de personas de los servicios de transporte regular, taxi, estudiantes, trabajadores, turístico y corredores complementarios de Lima y Callao cumplir con el pago de sus obligaciones vinculadas al incumplimiento de las normas de transporte; Que, por medio del Informe N° D-001020-2025-ATU/ GG-OA-UT-UFEC, la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva sustenta la propuesta de implementación de un Programa de Regularización de Sanciones en Materia de Transporte Terrestre de Personas de competencia de la ATU, dirigido únicamente a operadores formales de los servicios de transporte regular, taxi, estudiantes, trabajadores, turístico y corredores complementarios de Lima y Callao, que tiene como objetivo incentivar el pago voluntario de las sanciones administrativas impuestas, que se encuentren en cobranza coactiva; lo cual permitirá la reducción de hasta el noventa y cinco (95%) del monto total de la deuda, incluyendo costas y costos del procedimiento coactivo; ofreciendo incentivos económicos a quienes regularicen su situación para la resolución de deudas pendientes;