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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu, aprobar y proponer documentos de gestión y documentos normativos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 049-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Velázquez Fernández, Paredes Díaz y Espinoza Santillán; y, contando con el visado de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas”, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob. pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo Superintendencia Nacional de EducaciónSuperior Universitaria - SUNEDU 2468941-1 Aprueban la “Guía para la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0031-2025- SUNEDU-CD Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00373- 2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; el Informe N° 00789-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) - modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente responsable de, entre otros, el licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio; así como, de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia;Que, el 10 de abril de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 31997, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31997, dispone que, la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú adecúa su estatuto y órganos de gobierno, a lo dispuesto en la Ley Universitaria y que, corresponde al Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), a través de la Sunedu, elaborar una guía de adecuación; Que, de acuerdo con el artículo 69 y los literales a) y b) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF), la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria ( en adelante, Dirtensu ) es el órgano de línea de la Sunedu que tiene entre sus funciones, elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria; Que, mediante Informe N° 373-2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la Dirtensu presenta y recomienda la aprobación de la “Guía para la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú” , guía que comprende pautas para la adecuación de los órganos de gobierno, la adecuación de su estatuto, la constitución de los órganos de gobierno y elección de autoridades universitarias; y, pautas complementarias, para el tránsito ordenado desde la Escuela Nacional superior de Folklore José María Arguedas hacia la nueva universidad; Que, en el Informe N° 373-2025-SUNEDU-DS- DIRTENSU, la Dirtensu señaló que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Minedu, mediante O fi cio N° 00063-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO del 14 de noviembre de 2025 brindó su conformidad a la propuesta de Guía presentada; Que, de acuerdo con el contenido de la propuesta, la referida guía no constituye una norma de alcance general, siendo aplicable exclusivamente al proceso de adecuación institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, en el marco de la Ley N° 31997, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, asimismo, el literal f) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyecto normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, precisa que las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos, están exceptuadas de la publicación del proyecto normativo; Que, por otro lado, el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM regula uno los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante – relacionadas con las guías internas; por tanto, la presente Guía, al tratarse de un instrumento interno, no corresponde que se someta al AIR Ex Ante; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones, la de emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de la organización. En tal virtud, a través del Informe N° 00789-2025-SUNEDU- SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Dirtensu; Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu, aprobar y proponer documentos de gestión y documentos normativos ;