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8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil del Ejército del Perú a la Antártida, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01868-2025-DE Lima, 15 de diciembre del 2025 VISTOS: El Oficio N° 239 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 03021-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02552-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014- RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, establece que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científica o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida; Que, asimismo, la participación del Perú en las Campañas Antárticas es responsabilidad del Ejército del Perú, a través de la Compañía de Operaciones Antárticas, realizando labores de Operación y Mantenimiento de la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”; por lo que, es labor principal del Ejército el soporte de dichas campañas en cumplimiento a los objetivos estratégicos nacionales y la política nacional; Que, mediante Oficio Múltiple N° 00637-2025-MINDEF/ VPD el Viceministro de Políticas para la Defensa comunica a las Instituciones Armadas que, a través del OF. RE (ANT) N° 2-20-E/584 el Director de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite el itinerario de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII); Que, con Oficio N° 239 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal militar y civil del Ejército del Perú designado para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico N° 001/COA/Z- 14.a/12.00; el Dictamen Legal N° 2576-2025/OAJE; la Hoja de Gastos de fecha 4 de diciembre de 2025; así como el Oficio N° 8513/OPRE/Y y las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000288 y N° 0000004056, que garantizan el financiamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar y civil, por cuanto les permitirá brindar apoyo técnico y logístico al desarrollo del Programa de Investigación Científica, fortaleciendo las capacidades técnicas del personal militar en operaciones en ambientes extremos y consolidando la presencia del Perú en la Antártida, contribuyendo de manera directa al posicionamiento del país dentro del Sistema del Tratado Antártico; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la Ley de la materia; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del Oficio N° 03021-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 602-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02552-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar y civil del Ejército del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), en la Isla Rey Jorge, Antártida. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y retorno) Lima - Punta Arenas (República de Chile) - Lima US$ 1,052.82 x 27 personas (incluye importe TUUA) US$ 28,426.14 COMISIÓN LOGÍSTICA: Viáticos (ida): Punta Arenas (República de Chile) Oficial Subalterno US$ 370.00 x 1 persona x 7 días (29 dic 2025 - 4 ene 2026) US$ 2,590.00 GRUPO COA AVANZADA: Viáticos (ida):