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21 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y, para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el MINEM tiene entre sus funciones específicas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM); Que, el artículo 106 y el literal a) del artículo 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, siendo una de sus funciones específicas la de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, la Ley N° 28090, que regula el cierre de minas, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas; Que, la Ley N° 31347, Ley que modifica la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, adecuó la norma de cierre de minas a los cambios que se produjeron luego de su emisión, así como a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas y, las obligaciones de los titulares de la actividad minera, modificando entre otros, los artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; e incorporando los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 a la citada Ley; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 31347, que modifica la Ley N° 28090, la misma que regula el cierre de minas, estableció que los titulares de la actividad minera, están obligados a implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades, cuyo contenido será determinado por el MINEM previa opinión favorable del MINAM; asimismo, el literal b) del referido artículo, estableció que están obligados a reportar semestralmente al MINEM, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a los Gobiernos Regionales, según corresponda, el avance de las labores de las actividades consignadas en el Plan de Cierre de Minas, a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre final y post cierre), los montos ejecutados, así como su avance porcentual. El MINEM determinará el contenido mínimo que deben contener dichos reportes, previa opinión favorable del MINAM; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2025-EM, se aprobó la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM (en adelante, Decreto Supremo N° 006-2025-EM), con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31347, que modifica la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2025-EM, estableció que el MINEM, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas conforme al artículo 10 del Reglamento y el Contenido mínimo de los reportes semestrales conforme al numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se sustenta la necesidad de aprobar el Contenido de los Planes de Cierre de Minas y el Contenido mínimo de los reportes semestrales, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2025-EM; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas y el Contenido mínimo de los reportes semestrales y sus Anexos I, II y III, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28090, que regula el cierre de minas; el Reglamento para el Cierre De Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas y el Contenido mínimo de los reportes semestrales, así como sus Anexos I, II y III, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/ minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de