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23 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD); Que, el literal o) del artículo 64 de la LGPCD, establece que el Conadis tiene como función dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el artículo 70 del Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014- MIMP, establece que el Conadis, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información y elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad; Que, con Resolución de Presidencia Nº D000253- 2025-CONADIS-PRE, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad el cual resulta aplicable para los procesos de registro en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad efectuados por las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS); Que, mediante Memorando Nº D002447-2025- CONADIS-DPRIPD, sustentado en la Nota Nº D000194-2025-CONADIS-SDPA e Informe Técnico Nº D000002-2025-CONADIS-SDPA-CEEC, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; sustenta la propuesta del documento denominado “Guía para la Promoción de la Inscripción de las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad” (en adelante la Guía), la cual tiene como objetivo establecer orientaciones que proporcionen al personal involucrado en el proceso de inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (RNPCD), las herramientas necesarias para promover la inscripción conforme a la normativa vigente y difundir información accesible sobre sus beneficios; Que, mediante el Informe Nº D000191-2025-CONADIS- OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable respecto de la aprobación de la Guía, señalando que: i) La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad cuenta con facultades para proponer la Guía; y, ii) La Guía se encuentra alineada con los objetivos estratégicos de la entidad; Que, mediante la Nota Nº D000557-2025-CONADIS- OAJ, sustentado en el Informe Nº D000872-2025- CONADIS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que: i) Resulta jurídicamente viable la aprobación de la Guía; ii) Correspondería que la Guía sea aprobada mediante resolución de Presidencia, teniendo en consideración lo establecido en la Directiva Nº D000007- 2025-CONADIS-GG, “Gestión del documento normativo institucional en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”; iii) Conforme los literales m) y q) el artículo 10 del el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia deberá aprobar normas y documentos técnicos de los órganos de línea, así como suscribir Resoluciones en el ámbito de su competencia; y, iii) Conforme el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024 JUS, aprobada la Guía, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con el visto de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y, la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014- MIMP; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº D000119-2024- CONADIS-PRE; y, la Resolución de Presidencia Nº D000108-2025-CONADIS-GG, que aprueba la Directiva Nº D000007-2025-CONADIS-GG, Gestión del documento normativo institucional en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el documento denominado Guía para la Promoción de la Inscripción de las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, difunda la guía aprobada mediante el artículo anterior a los Gobiernos Regionales y Municipales. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2469164-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07- 2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 023-2025-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1047 establece que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción; y, a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que tiene por objeto desarrollar al SANIPES para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica,