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11 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Antártica del Perú tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y, de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico; Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a asegurar la acción coordinada y articulada del Estado con relación la Política Nacional Antártica bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, que incluya a la comunidad científica y académica, así como al sector privado; Que, mediante Oficio N° 00547-2025-MINDEF/VPD el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, como Jefe de la Expedición de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII); Que, mediante Oficio N° 03163-2025-MINDEF-VPD el mencionado Despacho Viceministerial remitió al Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la validación de la propuesta actualizada del itinerario de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), en el cual se indica como fecha de zarpe del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) el 19 de diciembre de 2025; Que, mediante OF. RE (ANT) N° 2-20-E/815 el Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el inicio de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII) está programada para el 19 de diciembre de 2025, con el zarpe del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), y que la culminación protocolar de la misma se realizará con el arribo del citado buque al Puerto del Callao el 26 de marzo de 2026; Que, a través del Informe Legal N° 098-2025-OAL/ DIHIDRONAV del 20 de noviembre de 2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), con la finalidad de participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días; Que, en el mencionado Informe Legal se señala que, el Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO desempeñará el cargo de Comandante del B.AP. “CARRASCO” hasta el primer arribo del buque al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, donde se desembarcará luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer del 1 al 3 de enero de 2026 en la referida ciudad para retornar a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026 por vía aérea comercial, clase económica; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el acotado documento, el Oficial Superior entrante, el Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, asumirá el cargo de Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP- 171) y a su vez funciones de Jefe de la Expedición Científica ANTAR XXXII a partir del 1 de enero de 2026 y, su relevo se efectuará desplegándose por vía aérea comercial desde la ciudad de Lima a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, permaneciendo tres (3) días en la referida ciudad, para luego embarcarse en la citada unidad naval en su primer arribo al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, continuando su permanencia en el B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y retornando al Puerto del Callao a bordo de la citada unidad naval; Que, así también, el Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, actualmente desempeña el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP- 171) y participará de la Expedición Científica ANTAR XXXII hasta el primer arribo del buque al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, donde se desembarcará, luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer del 1 al 3 de enero de 2026 en la referida ciudad para retornar a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026 por vía aérea comercial, clase económica; asimismo, se deberá considerar que, el Capitán de Fragata Enrique VAREA LOAYZA, quien asumirá a partir del 1 de enero de 2026 el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), se embarcará desde el inicio de la Expedición Científica ANTAR XXXIl a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para luego continuar su permanencia en la Unidad Naval hasta su retorno al Puerto del Callao, República del Perú; Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), por cuanto, permitirá promover el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, en beneficio de los objetivos institucionales y para el cumplimiento de la Política Nacional Antártica del Perú, consolidando la presencia activa y permanente de nuestro país en el Continente Antártico; Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos N° 229- 2025 y N° 230-2025 suscritas por la Jefatura de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina y por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2025 y 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hojas de Disponibilidad Presupuestarias N° 229-2025 y N° 004-2026, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000530 y N° 0000000997, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2025; Que, a través de las Constancias de Previsión de Recursos N° 381-2025 y N° 382-2025 emitidas por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2026;