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15 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objetico de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en la sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, las citadas normas son concordantes con lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, para lo cual, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que los ciudadanos tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el proyecto de modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y la Resolución Ministerial que lo aprueba se subsumen en el supuesto contenido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por lo que deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Informe N° 01855-2025-MIDAGRISG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente emitir la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su modificatoria mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI; así como del proyecto de modificación que obra como Anexo I de la presente Resolución; en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución Ministerial, o vía correo electrónico a la dirección: consultas_dgaaa@ midagri.gob.pe. Articulo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión Se dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto de Modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y de la Resolución Ministerial que lo aprueba, citados en el artículo 1 precedente, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa. Articulo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: www.gob.pe/midagri, el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2469279-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000342-2025-MIDIS San Isidro, 15 de diciembre del 2025 VISTOS: Los Oficios N° D000674-2025-MIDIS/PNADP-DE y N° D000693-2025-MIDIS/PNADP-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”; el Informe N° D000373-2025-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000271-2025-MIDIS-DCMG, emitido por la Dirección de Calidad y Mejora Continua de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000176-2025-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización, el Informe N° D000334-2025-MIDIS- OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000883- 2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;