TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, y por casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 9.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 10.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 12.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2469295-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego en el marco del D.S. N° 006-2024-MIDAGRI; así como del proyecto de modificación; a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0505-2025-MIDAGRI Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 2245-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que adjunta el Informe N° 0102-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; el Memorando N° 1149-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias que adjunta el Informe N° 569-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, y; el Informe N° 01855-2025- MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024- MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, establece que los proyectos y/o actividades del Sector Agrario y de Riego que no generen impactos ambientales negativos significativos, y se encuentren en las condiciones y/o por debajo de los umbrales, que se encuentran precisados en el Anexo II de la citada norma, no requieren la presentación de ningún Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) ni de Ficha Técnica Ambiental (FTA); Que, en esa línea, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del acotado Reglamento, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda facultado para modificar, entre otros, los umbrales del referido Anexo II, mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, mediante Informe N° 0102-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, solicitando su publicación previa a su aprobación; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, en tanto que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto y sus anexos en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en