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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ILLAPU ENERGY S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Don Jorge V”, con una capacidad instalada estimada de 64.8 MW, ubicado en los distritos de Saña, Reque y Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 S: VÉRTICE ESTE NORTE 1 641673.0340 9243209.6200 2 642020.9890 9242640.6670 3 642622.8510 9241737.8780 4 643139.5430 9240884.7680 5 643361.0500 9240901.0570 6 643610.3070 9240919.3770 7 643919.8830 9240942.1460 8 643830.1220 9239479.2440 9 643585.3660 9239625.9930 10 643370.0280 9239754.1420 11 643070.6820 9239932.2900 12 642420.4010 9240364.5450 13 641664.1910 9240867.1200 14 641297.9360 9241119.6270 15 640812.0230 9241444.9440 16 640162.8420 9241838.4900 17 639499.0100 9242284.3650 18 638833.4890 9242746.6400 19 638816.3100 9243000.2070 20 638798.2210 9243578.9190 21 638747.9220 9244184.3420 22 637918.0830 9244425.3500 23 637881.8140 9244765.6460 24 637702.9470 9245087.0820 25 637396.8810 9245344.3690 26 637621.6480 9245451.8770 27 637741.2470 9245459.7970 28 637831.4650 9245376.6280 29 637947.0640 9245279.5190 30 637993.6630 9245315.7590 31 638090.3720 9245250.7690 32 638199.7210 9245197.1300 33 638376.9580 9245133.3000 34 638401.5380 9245222.9490 35 638794.6540 9245639.5230 36 638899.3520 9245181.6890 37 639306.9260 9244669.6150 38 639372.3750 9244807.0130 39 639549.6740 9245210.5480 40 639446.2550 9245357.586041 639518.5440 9245495.5340 42 639588.2540 9245692.4820 43 640039.8680 9245362.4750 44 640390.2730 9245101.2680 45 640520.4510 9245001.6790 46 640718.5180 9244700.1730 47 641047.6640 9244192.3490 Artículo 3.- Disponer que la empresa ILLAPU ENERGY S.A. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ILLAPU ENERGY S.A no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ILLAPU ENERGY S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2466728-1 Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas y el Contenido mínimo de los reportes semestrales, así como sus Anexos I, II y III, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2025-MINEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0132-2025/MINEM-DGAAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 1234-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones generales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), la de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas