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25 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / entidades públicas y privadas, en formato de base de datos para conocimiento público y a disposición de SANIPES como apoyo para la gestión de alertas tempranas . c) Contribuir a la difusión del conocimiento científico sobre el fitoplancton potencialmente tóxico mediante acciones de capacitación y entrenamiento en la detección de especies potencialmente tóxicas . d) Absolver consultas de SANIPES, en el marco de sus competencias, respecto a la identificación de especies de moluscos bivalvos, la evaluación de la dinámica poblacional de moluscos bivalvos de oportunidad, entre otros aspectos que permitan la implementación de la presente Norma Sanitaria. (…) f) Emitir opinión técnica respecto a los aspectos bioecológicos - pesqueros de los moluscos bivalvos como elemento de soporte para la formulación de la normativa sanitaria. (…)” “Artículo 12.- (…) 12.1 Las áreas de producción que comprenden bancos naturales o concesiones acuícolas son delimitadas, evaluadas, clasificadas, revaluadas, reclasificadas y sujetas a fiscalización sanitaria permanente por SANIPES debiendo demostrarse que al momento de la extracción , recolección y cosecha de los moluscos bivalvos vivos, estos cumplan con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria nacional o internacional vigente, según el nivel de exigencia que corresponda. (…)” “Artículo 13.- Evaluación sanitaria de las áreas de producción (…) 13.3 El estudio sanitario concluye con la determinación de la ubicación y número de estaciones de muestreo, cuya información permite dar inicio al estudio de evaluación sanitaria con fines de clasificación sanitaria , y cuyo contenido se desarrolla conforme al modelo de informe del estudio de evaluación sanitaria aprobado por SANIPES, y cuando corresponda la evaluación de la línea costera, esta se desarrolla conforme a los requerimientos mínimos del estudio de la línea costera establecidos por SANIPES. (…)” “Artículo 18.- Clasificación sanitaria de las áreas de producción 18.1 En base a los resultados del estudio de evaluación sanitaria con fines de clasificación sanitaria, acorde a la metodología de clasificación sanitaria empleada, SANIPES clasifica sanitariamente las áreas de producción de acuerdo al grado de contaminación fecal, según lo siguiente: (…) 18.1.2 Clasificación sanitaria Tipo B a) En las áreas de producción que se les asigne la clasificación sanitaria Tipo B (área condicionalmente aprobada) los operadores pueden extraer, recolectar y cosechar los moluscos bivalvos vivos para destinarlos al consumo humano, tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación hasta garantizar que se cumplan los criterios sanitarios señalados para la clasificación sanitaria Tipo A. Excepcionalmente, dichos moluscos bivalvos vivos también pueden ser destinados al consumo humano, previa aplicación de tratamientos térmicos validados que eliminen los patógenos o reduzcan la contaminación hasta niveles permisibles. En caso de que los moluscos bivalvos pectínidos tengan como único destino la exportación, estos pueden ser extraídos, recolectados o cosechados siempre y cuando sean destinados directamente a su procesamiento para la comercialización solo del músculo abductor congelado, conforme a la normativa sanitaria del país de destino. (…)” “Artículo 22.- (…) 22.1 Las áreas de producción están sujetas a fiscalización sanitaria permanente de su condición sanitaria, aplicando mecanismos de control para la determinación de los criterios sanitarios a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la presente Norma Sanitaria, incluidas las biotoxinas marinas, los niveles de fitoplancton potencialmente tóxicos y otras sustancias contaminantes en los moluscos bivalvos. (…)” “Artículo 25.- (…) 25.1 La actividad de extracción y recolección solo puede ser realizada en áreas de producción clasificadas sanitariamente, sujetas a fiscalización sanitaria y en condición operativa abierta o reabierta, salvo los casos de excepción establecidos en la presente Norma Sanitaria. (…)” “Artículo 26.- El acceso a las actividades de extracción o recolección, acuicultura y/o reinstalación de moluscos bivalvos, realizadas por personas naturales o jurídicas, además de lo establecido en la Ley General de Pesca y la Ley General de Acuicultura y sus respectivos Reglamentos, requiere del cumplimiento de las medidas sanitarias siguientes: 26.1 Concesiones Acuícolas.- Presentación de una Resolución Directoral, que aprueba el estudio de Evaluación Sanitaria del área de producción emitido por SANIPES. La evaluación sanitaria se realiza para cada área de concesión o, a solicitud de los interesados, a un grupo de concesiones que se encuentren ubicadas en áreas adyacentes y reúnan condiciones sanitarias similares , de acuerdo al modelo de informe del estudio de evaluación sanitaria y cumpliendo, cuando corresponda, los requerimientos mínimos del estudio de la línea costera establecidos por SANIPES . (…)” “Artículo 27.- (…) Los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación y reclasificación de las áreas de producción de moluscos bivalvos deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos. Los costos de la fiscalización sanitaria de las áreas de producción son gestionados por SANIPES.” “Artículo 32.- (…) 32.1 Cada lote de moluscos bivalvos vivos entregado a un agente de la cadena de valor pesquera y acuícola debe estar acompañado de una DERC, que contenga la información mínima siguiente: 32.1.1 El nombre y código de clasificación del área de producción , según corresponda y la condición operativa del área de producción . 32.1.2 Especie y cantidad declarada. 32.1.3 Fecha y hora de inicio/finalización de la extracción , recolección o cosecha . 32.1.4 Nombre de la embarcación y número de matrícula para el caso de embarcaciones que operan en concesiones acuícolas o, nombre de la embarcación y número de la resolución del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras. 32.1.5 Nombre, número del documento de identidad, domicilio real o legal y firma del declarante. 32.1.6 Nombre y ubicación del lugar de desembarque, fecha y hora de desembarque. 32.1.7 Nombre, ubicación y código de habilitación sanitaria de corresponder, de la infraestructura pesquera o acuícola de destino, incluidas las áreas