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12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, con Oficio N° 11435/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 y, de acuerdo al itinerario previsto (Anexo B), deberá zarpar del puerto del Callao, el 19 de diciembre de 2025, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 30 de diciembre de 2025 al 3 de enero de 2026; Región Antártida, del 6 al 12 de enero de 2026 y del 3 al 6 de febrero de 2026; puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 9 al 13 de febrero de 2026; Región Antártida, del 16 al 20 de febrero de 2026 y del 5 al 8 de marzo de 2026; puerto de Ushuaia, República Argentina, del 11 al 14 de marzo de 2026; puerto de Valparaíso, República de Chile, del 19 al 22 de marzo de 2026; arribando al puerto del Callao, el 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días; así como, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, por vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima, República del Perú a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, para embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer tres (3) días en la citada ciudad; y, el desembarco del Capitán de Navío Victor Manuel VIVANCO MOSCOSO y del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile; así como, autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026, luego de permanecer tres (3) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del Oficio N° 02990-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 595-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02547-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice los presentes viajes al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) que se detalla en la relación nominal del Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo B, el cual también forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, identificado con CIP. 00909385 y DNI. 44381317, por vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima, República del Perú a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, debiendo embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer tres (3) días en la citada ciudad. Artículo 3.- Autorizar el desembarco del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, identificado con CIP. 00955231 y DNI. 43326574 y del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, identificado con CIP. 00919913 y DNI. 43310769, en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile; así como, autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026, luego de permanecer tres (3) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile. Artículo 4.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 y 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: AÑO 2025: COMANDANTE ENTRANTE: CAPITÁN DE NAVÍO CARLOS ORLANDO HOLGUIN VALDIVIA