Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que SANIPES tiene competencia a nivel nacional para normar, emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así también para ejercer la potestad sancionadora; Que, el numeral 3.A.1 del artículo 3.A. de la Ley N° 30063 establece que en virtud al principio de alimentación saludable y segura las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena productiva tienen el deber de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos y el Código de Prácticas para el Pescado y Productos Pesqueros del Codex Alimentarius ; Que, el literal d) del artículo 7 y el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 30063 establecen que el Consejo Directivo aprueba los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de competencia de SANIPES y que dicho organismo público formula, actualiza y propone al Ministerio de la Producción la aprobación de normas de carácter general en materia de sanidad e inocuidad en pesca y acuicultura, acorde a la normativa nacional y las normas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas; Que, resulta necesario modificar la citada Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos considerando que SANIPES, en calidad de autoridad responsable de velar por la sanidad e inocuidad en la cadena de valor pesquera y acuícola, requiere optimizar el modelo de gestión sanitaria de las áreas de producción, en aras de proteger la salud pública, en atención a que se han identificado limitaciones en la evaluación de las áreas de producción de los moluscos bivalvos, limitados controles diferenciados por especies y falta de claridad de responsabilidades sanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar el modelo de gestión sanitaria de las áreas de producción implementado por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), en aras de proteger la salud pública. Artículo 3.- Modificación de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE Modificar el índice, el numeral 1 y sus literales a), b), c) y f) y los numerales 3 y 4 del artículo 6; el primer párrafo y el numeral 1 y sus literales a), b), c), d) y f) del artículo 7; el artículo 12; el numeral 13.3 del artículo 13; el subnumeral 2 y su literal a) del numeral 18.1 del artículo 18; el artículo 22; el artículo 25; el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 26; el artículo 27; el artículo 32; el artículo 33; el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 42; el artículo 43; el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 46; el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 51; el numeral 1 del artículo 60; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; el artículo 64; el artículo 65; el primer párrafo y los numerales 1 y 2 del artículo 70; el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 71; el título y los numerales 1 y 21 del Anexo 1, de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, en los términos siguientes: “ÍNDICE (…) ANEXO DEFINICIONES” “Artículo 6.- (…) En el marco de la presente Norma Sanitaria es responsabilidad de SANIPES realizar lo siguiente: 6.1 Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma Sanitaria y normas complementarias, ejerciendo la potestad fiscalizadora y sancionadora, así como coordinar con los organismos públicos y privados del sector vinculados a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma Sanitaria, que incluye lo siguiente: a) Ejecutar la evaluación sanitaria de las áreas de producción que comprende el estudio sanitario y el estudio de evaluación sanitaria, aplicables para concesiones acuícolas y para bancos naturales con fines de determinar su clasificación o reclasificación sanitaria y; emitir los informes técnicos correspondientes. b) Determinar las condiciones sanitarias de las áreas de producción. c) Verificar el cumplimiento de las exigencias sanitarias aplicables sobre las actividades de acuicultura, extracción o recolección, desembarque, acondicionamiento, reinstalación, depuración, transporte, almacenamiento, procesamiento, comercio minorista y mayorista de moluscos bivalvos , así como la exportación conforme a la normativa de los países de destino. (...) f) Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el ejercicio de policía marítima con el objeto de asegurar el cumplimiento de la presente Norma Sanitaria, con énfasis en el control de las actividades de extracción, recolección y cosecha en áreas prohibidas o en condición operativa cerrada. (…) 6.3 Participar en acciones de gestión y comunicación de riesgos asociados al consumo de moluscos bivalvos, así como gestionar la aplicación de los planes de contingencia ante riesgos sanitarios evidenciados en las áreas de producción. 6.4 Mantener los registros que se originen de las actividades de fiscalización sanitaria de la normativa sanitaria nacional e internacional vigente.” “Artículo 7.- (…) En el marco de la presente Norma Sanitaria es responsabilidad del IMARPE y de las entidades privadas, lo siguiente: 7.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE: a) Efectuar investigaciones científicas relacionadas con la presencia de fitoplancton potencialmente tóxico y la aparición de floraciones algales nocivas (FAN), incluyendo la determinación de las causas, consecuencias y probables factores que condicionan su aparición y frecuencia. b) Recopilar o compilar toda clase de información referente al monitoreo del fitoplancton potencialmente tóxico y concentración de toxinas, realizado por