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33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-499661-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, el señor MARTIN EDGAR GAMARRA PEDRAZA, identi fi cado con DNI Nº 76800934, en calidad de Titular Gerente de la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20613466046, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 36440-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de octubre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 269-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 29 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 36630-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-507301-2025 de fecha 31 de octubre de 2025, la Empresa presentó documentación orientada a subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 36630-2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a la documentación y recursos humanos; Que, asimismo, con Informe Nº 271-2025- MTC/17.03.01/aacr de fecha 03 de noviembre de 2025, que contiene el análisis de la documentación referida a la infraestructura inmobiliaria, se concluyó que el proyecto cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 37255-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 07 de noviembre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 182-2025- MTC/17.03.01 de fecha 07 de noviembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por la Empresa, ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-562536-2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000899-2025-SUTRAN- GPS de fecha 01 de diciembre de 2025, a través del cual comunicó que la Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, no se encuentran operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, se veri fi có, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad, sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sinchi Roca, Mz. O, Lt. 1, AA. HH. Las Praderas de Jicamarca, Sector El Cercado - Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0003-2025-MTC/17.03.01-ZGA, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; Que, en mérito a la actualización de la información vinculada al presente caso, relacionada a la información remitida por SUTRAN, ingresada con Hoja de Ruta