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83 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / 008-2025-CODES/CM/MDSA de fecha 30 de setiembre del 2025, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Social, Acuerdo de Concejo Nº 095-2025-CM/MDSA de fecha 21 de noviembre del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a los numerales 1) y 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, asimismo, tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Asimismo, en concordancia con el Artículo 82º menciona que las municipalidades tienen como competencias “Promover actividades culturales diversas”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 044-2024-AI/TC, los símbolos institucionales tienen una función de representación de sentimientos de identidad; su permanencia, estabilidad e intangibilidad es lo que permite que generaciones sucesivas en un factor de cohesión social y de orgullo; asimismo, considera además, que los valores comunes y la representación de sentimientos de identidad deben ser preservados por el Estado a fi n de cumplir el mandato constitucional de promover la integración nacional, conforme al artículo 17º de la Constitución Política del Perú; Que, el Distrito de San Antonio fue creado mediante Ley Nº 31216, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de junio del 2021, en tal sentido resulta pertinente la creación de símbolos para fortalecer nuestra identidad, así también fortalecemos la educación, cultura e identidad de nuestro Distrito, orientados a la construcción de un Distrito fi rme y unido, por lo que es necesario crear identidad en esta nueva jurisdicción; Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio, es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia cuya fi nalidad es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, la inversión pública y privada, el empleo y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; Estando a los fundamentos expuestos el Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, el HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO; cuya letra, partitura y Anexos, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, todo acto administrativo normativo que contravenga el presente dispositivo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Himno O fi cial del Distrito de San Antonio, sea entonado en todo acto público y protocolar de esta jurisdicción. Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico y Social la implementación y cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Quinto.- FACÚLTESE, al Titular del Pliego para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza y anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 21 días del mes de noviembre del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (E) Alcalde 2463090-1