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68 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / • Un o una representante del Programa Nacional Warmi Ñan de la Región Pasco. • Un o una representante del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes Pasco. • Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.• Un o una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Un o una representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la pobreza Pasco. • El Prefecto de la Prefectura Regional de Pasco. • El o la director (a) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco. • El o la director (a) de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco. • El jefe de la Región Policial Pasco. • El o la director(a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco. • Una representante del CEM - Centro de Emergencia Mujer. Artículo Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, de fecha diez de noviembre del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2469475-1 Modifican la Ordenanza Nº 515-2024-GR- PASCO/CR que prohíbe la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en el ámbito de la región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 537-2025 -G.R.P/CR MODÍFIQUESE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 515-2024-GRP/CR QUE PROHÍBE LA QUEMA DE PASTOS, BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria, desarrollada el cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La solicitud de evaluación y propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 515-2024- G.R. P/CR que prohíbe la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales; OPINIÓN LEGAL Nº48 - BOSQUES (OPINIÓN Nº48 - BOSQUES.PDF), emitida por la fi rma legal MAECH & ASOCIADOS, la cual realiza la evaluación jurídica de la propuesta de modi fi cación; El INFORME TÉCNICO Nº 00145-2025- OEFA/DPEF-SMER (referenciado en el documento adjunto Exp. modi fi cación del acuerdo 515-2024), en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) formaliza las observaciones competenciales respecto a su inclusión en la norma regional; La documentación contenida en el Expediente de modi fi cación del acuerdo 515-202; Dictamen Nº 006-2025-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 3 de noviembre de 2025, emitido por la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Mg. Hilda Victoria Blas Flores; CONSIDERANDO: Que, según artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece, “Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según el inciso f) del artículo 9º en concordancia con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131º establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; Que, la Ordenanza Regional Nº 515-2024-G.R. P/ CR tiene el objeto legítimo de proteger la fl ora, fauna, salud e integridad de la persona al prohibir la quema de pastos, bosques y plantaciones, y para ello crea un Equipo Técnico Especializado (Artículo Segundo) y un Equipo Técnico de Apoyo (Artículo Tercero) con fi nes de prevención y atención de incendios forestales; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través de su informe técnico, ha señalado que no cuenta con competencias para la fi scalización ambiental en materia forestal ni para realizar acciones operativas directas de prevención o atención de incendios forestales; Que, la inclusión del OEFA como miembro del Equipo Técnico de Apoyo (Artículo Tercero), cuyas funciones son de intervención proactiva y oportuna en el suceso de los incendios forestales, constituye una extralimitación de su marco funcional y competencial, el cual está limitado a su rol de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerciendo funciones normativas, de supervisión y de fortalecimiento de capacidades; Que, en aras de mantener la coherencia y armonización del ordenamiento regional con el marco normativo nacional, es imperativo modi fi car los artículos señalados a fi n de limitar la participación del OEFA a sus estrictas funciones de Ente Rector del SINEFA y excluirlo de toda función operativa de respuesta a incendios; Que, en la vigésima sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, la consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, en su condición de presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, ha sustentado ante el pleno de consejo regional el Dictamen Nº 006-2025-GRP-CR/CRRNNGMA que dictamina: Modifíquese el Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 515-2024-GR-PASCO/CR; Luego del debate el pleno del