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67 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:Ofi cio Nº 122-2025-GRP/CR de fecha 04 de febrero de 2025; Informe Nº 023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS; Informe Legal Nº 047-2025-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el Abg. Waldemar Isidro Santos Espinoza; Informe Nº 0031-2025-GRP-GGR-GRDS/SGDSAPD; Dictamen Nº 009-2025-GRP-CR/CODSDHMFJ de fecha 15 de agosto de 2025, aprobado por unanimidad por los integrantes de la Comisiòn Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; O fi cio Nº 00050-2025-GRP-CR/CDSDHMF; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; modi fi cado por la Ley Nº 30305; Los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con automia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según el inciso f) del artículo 9º en concordancia con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, con Ordenanza Regional Nº 506-2023-G.R. PASCO/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de febrero de 2024, se Crea el Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COREDNNA - Región Pasco, dicha ordenanza es la que requiere modi fi caciones que se sustentan con el Informe Nº 023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS, del Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco; Que, con Informe Legal Nº 047-2025-G.R. P-GGR/ DRAJ de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el director regional de Asesoría Jurídica Abg. Waldemar Isidro Santos Espinoza, al Consejo Regional a efectos de determinar la modi fi cación en cumplimiento a sus obligaciones y atribuciones que otorga la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobierno Regionales; Que, se trata de aclarar la denominación de la unidad organizacional a cargo de la secretaria técnica del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco, según Artículo Tercero de la ORDENANZA REGIONAL Nº 506-2023-GR-PASCO/CR, se puso que está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la cual no existe, por cuanto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional de Pasco, aprobado por Ordenanza Regional 408-2017-G.R.P/CR del 21 de abril del 2017, la denominación correcta es Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad; Que, en la nueva propuesta de conformación del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco se incluyen unidades organizacionales del Gobierno Regional de Pasco y otras organizaciones que no se habían considerado, las cuales son las siguientes:• Prefectura Regional de Pasco. • Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Pasco. • Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones Pasco. • Región Policial Pasco.• Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco. • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • CEM - Centro de Emergencia Mujer. Que, en tal sentido, se debe modi fi car el Artículo Tercero de la ORDENANZA REGIONAL Nº 506-2023-GR-PASCO/CR, reconformando los integrantes del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco. Todo lo cual está debidamente sustentado por el Informe Nº 023-2025-G.R. PASCO-GGR-GRDS, del Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, suscrito por el Mg. Américo REYES SEBASTIAN y el Informe Legal Nº 047-2025-G.RP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, suscrito por el Abg. Waldemar SANTOS ESPINOZA; Que, en la vigésima sesión ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari, en su condición de presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, ha sustentado ante el pleno de consejo regional el Dictamen Nº 009-2025-GRP-CR/ CODSDHMFJ que dictamina: MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 506-2023-GR-PASCO/CR; Luego del debate el pleno del consejo regional aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el mencionado dictamen; Asimismo, se aprobó por unanimidad de los consejeros y consejeras la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO TERCERO de la ORDENANZA REGIONAL Nº 506-2023-GR-PASCO/CR, el cual queda aprobado con el siguiente texto: “Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescente de la Región Pasco, estará integrada por: • El o la Gobernador (a) Regional de Pasco, quien lo preside. • El o la Gerente Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, quien asume la Secretaría Técnica. • El o la presidente (a) de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y nativas del Gobierno Regional. • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Pasco. • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión. • Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. • Un o una representante del Consejo Regional de la Juventud de Pasco. • Un o una representante de la Dirección Regional de Salud de Pasco. • Un o una representante de la Dirección Regional de Educación de Pasco. • Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un o una representante del Ministerio Público del Distrito Judicial Pasco. • Un o una representante del Poder Judicial Pasco.• Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social enlace Pasco. • Un o una representante del INABIF Pasco.