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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Acta de Validación de los procedimientos contenidos en el Proceso de Actualización TUSNE, las áreas competentes fi rman en unanimidad la validación fi nal de los servicios contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) un total de noventa y siete (97) servicios; Que, mediante Memorándum N° 1359-2025-OGPP/ MDPN de fecha 17 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que contiene noventa y siete (97) Servicios no Exclusivos, con el Sustento Técnico en el cual concluye que el proyecto TUSNE cumple con las formalidades técnicas administrativas y legales para su aprobación; Que, el Informe N° 556-2025-OGAJ/MDPN de fecha 17 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que contiene noventa y siete (97) Servicios No Exclusivos, mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la normativa de la materia vigente, y conforme a lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por Memorándum N° 1101-2025-GM/MDPN de fecha 17 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para su aprobación mediante resolución de Alcaldía. En ese sentido, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que contiene noventa y siete (97) Servicios No Exclusivos, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 105-2024-AL-MDPN, de fecha 05 de diciembre del 2024 modi fi cado por la Resolución de Alcaldía N° 085-2025-AL/MDPN, de fecha 08 de julio de 2025 y toda disposición administrativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de la General de Atención Al Ciudadano y Gestión Documentaria de distribuir y/o noti fi car de la presente a las instancias correspondientes; asimismo, la publicación del texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su anexo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 2467016-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el “Reglamento de Gestión para el Programa del Vaso de Leche” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2025-ALC-MSI San Isidro, 18 de diciembre de 2025LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° D000120-2025-15.0.0- GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000472-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, el Informe N°D000401-2025-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 84°, numerales 2.4 y 2.11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las funciones de ejecutar los programas locales de asistencia a la población en riesgo, de niños, adultos mayores y otros grupos vulnerables, y ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante la Ley N° 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los municipios provinciales de la República destinados a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente; Que, a través de la Ley N° 27470, se establecen normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus bene fi ciarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud; Que, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada Ley N° 27470, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 087-2023-MIDIS se aprueba la “Directiva para el registro y actualización de información del Padrón de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche (PVL) en el aplicativo Registro Único de Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL)”, la cual regula los procedimientos y lineamientos para la identi fi cación, depuración, administración y actualización del padrón de bene fi ciarios, constituyéndose en la herramienta o fi cial y obligatoria para la gestión del PVL a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2009-0200-GM/MSI se aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI denominada “Gestión del Programa del Vaso de Leche”, la cual regula la operatividad y procedimientos internos del PVL en la jurisdicción; Que, como resultado de la Auditoría Financiera Gubernamental al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad de Auditoría (SOA): Córdova, Petrozzi, Coronado Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, identi fi ca la siguiente observación: “ La Municipalidad de San Isidro presenta documentos normativos de la gestión institucional, que están desactualizados, lo cual repercute en los procedimientos y procesos de la entidad, solicitando con carácter de urgente, se identi fi quen los documentos normativos que corresponden ser actualizados y/o derogados, y se remita el cronograma consensuado con las unidades orgánicas para la