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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Club de Lectura de San Isidro” el cual está conformado por seis (06) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento del Club de Lectura de San Isidro en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2470003-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan por 120 días calendario el plazo de vigencia establecido por la Ordenanza N° 525/MDSJM, que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de diciembre de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 1127-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 486-2025-GAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1264-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 521-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza N° 525/ MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 525/MDSJM de fecha 29 de agosto de 2024, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia; y mediante Decretos de Alcaldía Nos. 023-2024/MDSJM, 005-2025/MDSJM y 014-2025/MDSJM, debidamente publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, se ha prorrogado su vigencia por periodos de 120 días calendario en cada norma referida; Que, con Memorándum N° 521-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 525/MDSJM, con la fi nalidad de regular, reordenar y recuperar las actividades que se vienen desarrollando; lo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 1264-2025-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 486-2025-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 1127-2025-GM/ MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 525/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 525/ MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y que regirá a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2470183-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Encargan el Despacho de Alcaldía y autorizan al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco ausentarse de la jurisdicción municipal ACUERDO DE CONCEJO N° 118-2025- ACSS Santiago de Surco, 16 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO