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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / 5.4. Serenazgo El nivel de ingresos por el servicio de Serenazgo alcanza el 98.68% del ingreso estimado para el año 2026. Costo Anual 2026 (S/)Estimación de Ingresos 2025IPC acumulado a Agosto 2025 (%)Estimación de Ingresos 2026Cobertura Total (%) (a) (b) (c) (d) = (b) + ((b)xc)) (e) = (d) / (a) 1,152,760.75 1,123,654.39 1.24% 1,137,587.70 98.68% VI. RESUMEN TOTAL DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el nivel de ingresos por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo alcanza el 97.98% del ingreso estimado para el año 2026. Cobertura del costo de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo (S/) Servicios PúblicosCosto Anual 2026 (S/)Estimación de Ingresos 2025IPC acumulado a Agosto 2025 (%)Estimación de Ingresos 2026Cobertura Total (%)   (a) (b) (c) (d) = (b) + ((b)xc)) (e) = (d) / (a) Barrido de Calles 412,857.68 405,555.67 1.24% 410,584.56 99.45% Recolección de Residuos Sólidos2,100,229.63 2,053,931.83 1.24% 2,079,400.58 99.01% Parques y Jardines 1,684,082.35 1,658,974.03 1.24% 1,679,545.31 99.73% Serenazgo 1,152,760.75 1,123,654.39 1.24% 1,137,587.70 98.68% Total 5,349,930.41 5,242,115.92 5,307,118.16 99.20% 2468426-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 138-2025-AL/ MDPN Punta Negra, 21 de noviembre 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Memorándum N° 568-2025-OGACYGD/ MDPN, Informe N° 208-2025-OGACYGD/MDPN, Informe N° 254-2025-OGACYGD/MDPN, Informe N° 708-2025-SRRFT/MDPN, Memorándum Múltiple N° 026- 2025-OGPP/MDPN, Informe N° 712-2025-GDSYSM/ MDPN, Informe N° 269-2025-SGECSYD/MDPN, Informe N° 530-2025-GDSYSM/MDPN, Informe N° 0270-2025-SGGRD-GDT/MDPN, Informe N° 0390-2025-SOPYC-GDT/MDPN, Informe N° 296-2025-SGDEYT/MDPN, Memorándum Múltiple N° 030- 2025-OGPP/MDPN, Informe N° 0442-2025-SOPYC-GDT/MDPN, Informe N° 313-2025-OGACYGD/MDPN, Informe N° 787-2025-SRRFT/MDPN, Informe N° 752-2025-SGGA- GDSYSM/MDPN, Informe N° 849-2025-SGSCYT-GDSYSM/MDPN, Informe N° 574-2025-GDSYSM/ MDPN, Informe N° 0296-2025-SGGRD-GDT/MDPN, Informe N° 320-2025-SGDEYT/MDPN, Informe N° 294-2025-SECSYD-GDSYSM/MDPN, Informe N° 1359- 2025-OGPP/MDPN, Informe N° 556-2025-OGAJ/MDPN, Memorándum N° 1101-2025-GM/MDPN; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que signi fi ca que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir a través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2024-AL-MDPN, de fecha 05 de diciembre del 2024, se resuelve en el ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el mismo que consta de setenta y siete (77) Servicios No Exclusivos. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía N° 085-2025-AL/MDPN, de fecha 08 de julio de 2025, se modi fi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 105-2024-AL/MDPN, de fecha 05 de diciembre de 2024, e INCORPORAR once (11) Servicios No Exclusivos; Que, si bien la entidad cuenta con un Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, sin embargo, se ha identi fi cado la necesidad de actualizar, a efectos de incluir y/o excluir los procedimientos propuestos por las Gerencias, Subgerencias y O fi cinas, así como, veri fi car si se encuentran dentro de las condiciones técnicas, administrativas y operativas de poder brindarla.