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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / formulación de la actualización normativa, en un plazo no mayor de 10 días, dentro de los cuales, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, según documento de Vistos, se encuentra la Directiva N° 004-2009/MSI denominada “Gestión del Programa del Vaso de Leche”; Que, el artículo 105° literal l) de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modi fi cación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, prevé que la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene como función dirigir y supervisar el funcionamiento del Programa de Vaso de Leche; asimismo, en su artículo 108° literal r), establece que la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes tiene como función ejecutar el Programa del Vaso de Leche; Que, en dicho contexto, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, formula la propuesta de “Reglamento de Gestión del Programa Vaso de Leche de San Isidro” el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la implementación del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Isidro, en sus fases de empadronamiento o selección de bene fi ciarios, programación, distribución, control y evaluación; Que, el artículo 6° del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, exige que todo acto administrativo, incluida la derogación de resoluciones anteriores, sea motivado expresamente; en tal sentido, corresponde que, mediante Decreto de Alcaldía, se derogue la Resolución de Gerencia Municipal N° 217- 2009-0200-GM/MSI de fecha 11 de marzo de 2009, que aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI “Gestión del Programa del Vaso de Leche”, al ser una norma de carácter reglamentario que requiere atención a su procedimiento de emisión y publicación, siguiendo las formalidades establecidas por la ley; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del documento de Vistos, emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”, el cual está conformado por tres (03) Títulos, veintinueve (29) Artículos y diez (10) Anexos, en el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2009-0200-GM/MSI, de fecha 11 de marzo de 2009, que aprobó la Directiva N° 004-2009/MSI “Gestión del Programa del Vaso de Leche”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, de acuerdo a sus competencias; así como a la Gerencia de Administración y Finanzas en el marco de sus funciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2469781-1Aprueban el “Reglamento del Club de Lectura de San Isidro” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2025-ALC/MSI San Isidro, 18 de diciembre de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° D000042-2025-18.0.0-GECT/ MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Informe N° 000371-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 8, dispone que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; así también, en su artículo 195°, numeral 8, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, turismo y cultura, entre otros, conforme a ley; Que, el literal a) del numeral 4.4 del artículo 4° la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, se establece que los gobiernos regionales y locales, están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias; Que, conformidad con el numeral 2.3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas con carácter de exclusivo o compartido en la prestación de servicios públicos locales, como son la educación y la cultura. Así también, de acuerdo con el artículo 82°, numeral 19, de la misma Ley, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, promover actividades culturales diversas; Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2029 de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Resolución de Alcaldía N° 303 del 13 de mayo de 2024, tiene como Objetivo Estratégico Institucional (OE.01) “Optimizar los servicios sociales en el Distrito”, y como indicadores “Porcentajes de residentes y visitantes que acceden a servicios educativos, culturales y turísticos”; Que, de acuerdo con los artículos 102° y 103°, literal i, de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modi fi cación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales; estando dentro de sus funciones, proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo formula la propuesta de “Reglamento del Club de Lectura de San Isidro”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para su gestión, organización y funcionamiento, a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo.