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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1º de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2021, se establece la ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. Dicho marco normativo en su artículo 8º regula la Solicitud de Rati fi cación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo las condiciones y procedimientos a seguir; Que, mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 30 de diciembre 2023, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024 en el distrito de Chaclacayo; asimismo, mediante Ordenanza Nº 509-2024-MDCH y rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 417 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 06 de diciembre 2024, se prorrogo para el ejercicio fi scal 2025, los costos y tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH. Las referidas Ordenanzas, aplican los criterios mínimos de distribución fi jados por el Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal y Defensoría del Pueblo, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de validez y vigencia; Que, mediante Informe Nº 018-2025-GAT-MDCH la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2026, informando que: i) Para el ejercicio 2026, las unidades orgánicas prestadoras de los servicios públicos señalan que las actividades y los recursos establecidos para la ejecución de los planes del servicio contemplados en la Ordenanza Nº 509-2024-MDCH, resultan válidos y aplicables para su gestión durante el ejercicio fi scal 2026; ii) A efectos de seguir brindando los referidos servicios, es necesario aplicar para el ejercicio 2026 lo señalado en el artículo 69º-B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, reajustando el monto de los Arbitrios Municipales considerados para el año 2025 con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana al mes de agosto de 2025, la misma que asciende a 1.24% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 196-2025-INEI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 01 de setiembre de 2025; y, iii) En base a lo expuesto, adjunta el Informe Técnico Financiero correspondiente, el mismo que forma parte del Proyecto de Ordenanza como Anexo; Que, mediante Informe Legal Nº 288-2025-GAJ- MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de ordenanza presentado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado; OR DENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2026 Artículo 1º.- MARCO LEGAL Aplíquese para el ejercicio fi scal 2026, el marco legal y criterios de distribución de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 30 de diciembre 2023. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Establézcase que para el ejercicio fi scal 2026, los costos y las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 509-2024-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 417 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 06 de diciembre 2024, serán reajustados con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de agosto de 2025, la misma que asciende a 1.24% de conformidad a la Resolución Jefatural Nº 196-2025-INEI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 01 de setiembre de 2025. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y de la ejecución del gasto, así como el cuadro de tasas aplicables y la estimación de ingresos para el ejercicio 2026, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, previa publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a sus unidades orgánica a su cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente ordenanza según sus competencias funcionales, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- La presente Ordenanza, Informe Técnico Financiero y Acuerdo de Concejo que la ratifi cara, se encontrarán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www. munichaclacayo.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 2386-2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde INFORME TECNICO FINANCIERO I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS La Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual en su artículo 8º establece que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la rati fi cación de la Ordenanza que prorrogue los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente, en