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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / de Madrid del Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial: - Comandante PNP RUBEN ROBERT DURAND ROJAS - Subo fi cial Técnico de Primera PNP RICK JHEYSON RAMAL ALVAREZ Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policialesUS$ 540,00 4 2 US$ 4 320,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2470590-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000444-2025- MIMP Lima, 20 de diciembre del 2025 VISTOS, el Informe Técnico N° D000031-2025-MIMP- DGPDAEM-MEMB y el Memorándum N° D001056- 2025-MIMP-DGPDAEM, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; el Memorándum N° D001017-2025-MIMP- DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000122-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000325-2025- MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum D000037-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; los Memorándums N° D000974-2025-MIMP-OGPPM y N° D001047-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000941-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encuentra la promoción de los derechos de las mujeres, especialmente para el fortalecimiento de su autonomía, la igualdad de oportunidades y la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, identi fi ca como problema público la discriminación estructural contra las mujeres que a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales. Mientras que, en su Glosario de Términos, la citada Política Nacional considera a la autonomía económica de las mujeres como la capacidad de generar riqueza y decidir sobre su destino; por lo que, para alcanzar la autonomía económica, las mujeres necesitan ejercer control sobre los bienes materiales y los recursos naturales, intelectuales y culturales; Que, los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, establecen que los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación. Se extinguen de forma automática cumpliendo sus objetivos y su período de vigencia; Que, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, señala que la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; Que, a través del Informe Técnico N° D000031- 2025-MIMP-DGPDAEM-MEMB y el Memorándum N° D001056-2025-MIMP-DGPDAEM, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”, el cual tiene por objeto formular de manera participativa y consensuada la Estrategia Multisectorial “Mujer STEM: impulso a la autonomía económica”; adjuntando la documentación que acredita el consentimiento de las entidades públicas que participarán del Grupo de Trabajo en mención;