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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2470984-1 Autorizan transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú, a favor de diversos gobiernos locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2025-TR Lima, 22 de diciembre de 2025 VISTOS: el O fi cio N° 2664-2025-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 001886-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001715-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 001162-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; en adelante, el Programa; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa, se establecen que son funciones generales del Programa: i) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece que el Programa tiene por fi nalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoles a cambio un incentivo económico; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales; estableciéndose en el inciso 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral, precisada mediante Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, señala sobre la modalidad de Intervención 1 - Regular, que: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográ fi ca aplicable al Programa. Bajo esta modalidad, el Programa podrá fi nanciar y/o co fi nanciar proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o la asignación de recursos adicionales; asimismo, las disposiciones especí fi cas, ámbito de intervención, y otros, de corresponder, serán establecidos en los documentos técnico - normativos que apruebe el Programa”; Que, con Resolución Directoral N° 000017-2025- MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0002-2025-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva para la Elaboración, Presentación y Revisión de Fichas de Actividades de Intervención Inmediata (AII), en Mano de Obra No Cali fi cada (MONC) dirigida a los Organismos Proponentes”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000191- 2025-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0016- 2025-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados de Lima Metropolitana en el ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa de empleo temporal “Llamkasun Perú”, de la cual forma parte, el Anexo N° 01, denominado: Cronograma para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los Distritos priorizados de Lima Metropolitana en