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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, al cumplirse con las disposiciones establecidas; Que, mediante Memorándum N° 1218-2025-MDSMP/ GM de fecha 21 de octubre de 2025, la Gerencia Municipal hace suyo los informes antes indicados, remitiendo todos los actuados a la Secretaría General, para que se continue con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, precisando que los Formatos N° 01, N° 02 y N° 03 constituyen los Anexos N° 01, N° 02 y N° 03 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza 528-MDSMP, Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 25 de noviembre de 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Recursos Humanos, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presenta Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la Ordenanza y sus Anexos N° 01, 02 y 03 en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmatinporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2470636-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran cumplimiento de notificación de la Resolución Gerencial N° 15189-2025-GTVT/MPC en la que se resuelve declarar la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de treinta y seis (36) Papeletas de Infracción al Tránsito RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 15271-2025- GTVT/MPC Cusco, 22 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT- MPC, Resolución Gerencial N° 15189-2025-GTVT/MPC, Proveído N° 6464, Dictamen N° 541-2025-MPC/GTVT/AL, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT- MPC de fecha 16 de diciembre del 2025, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones adjunta proyecto de resolución, copias de papeletas 36, con el Informe legal N° 11219-2025-MPC-GTVT-DAIS-AL, en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Que, mediante Resolución Gerencial N° 15189- 2025-GTVT/MPC el Gerente de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, RESUELVE DECLARAR la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) de treinta y seis (36) Papeletas de Infracción al Tránsito. Que, mediante Proveído N° 6464 de fecha 18 de diciembre del 2025, el Gerente de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite el Informe N° 4422-2025-DAIS-GTVT-MPC para su atención. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, el Articulo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la