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63 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / de las universidades, establece “Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino en los casos de ausencia justi fi cada, licencia, viaje o fi cial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y, de manera de fi nitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación del periodo de gestión establecido”; Que, la Ley Nº 32418, si bien introduce la fi gura de rector en calidad de titular interino; sin embargo, solamente se produce cuando: a) se produce en los siguientes casos: a) la ausencia justi fi cada, b) licencia, c) viaje o fi cial, d) impedimento por razón de salud, e) por periodo vacacional del rector en funciones, y f) en caso de vacancia hasta que culmine la gestión; como se puede apreciar no existe la fi gura de separación temporal del ejercicio del cargo de rector; Que, la SUNEDU no es un órgano constitucional habilitado para crear normas jurídicas, ni puede generar precedentes vinculantes o llenar vacíos o lagunas normativas; por lo tanto, los argumentos por remisión son inconstitucional; Que, al no existir la frase “separación temporal” transgrede: el art. 2, inc. 20 literal d) de la Constitución Política del Perú “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con una pena no prevista en la ley”; Que, mediante Carta Nº 734-2025-UNIA-R/DSG de fecha 11 de diciembre de 2025, la Dirección de Secretaria General remite la CITACIÓN Nº 001-2025-UNIA-AU notifi cada el 01 de diciembre de 2025 por el docente Filadelfo Flores Buitron, la CITACIÓN Nº 002-2025-UNIA-AU noti fi cada el 04 de diciembre por el docente Filadelfo Flores Buitron y la CITACIÓN Nº 003-2025-UNIA-AU notifi cada el 06 de diciembre de 2025 por el mismo docente asambleísta; Que, existiendo infracción a la Constitución Política del ESTADO, de la Ley Universitaria Nº 30220 y su modi fi catoria la Ley Nº 32418, el Estatuto y reglamentos de la UNIA, carece de legalidad, debido proceso y falta de motivación por la que se encuentra incurso en la causal de nulidad establecido en el art. 10 inc. 1 del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Aprobado mediante D.S. Nº 04-2019-JUS, por lo cual se debe declarar nula la mentada Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2025-UNIA-AU de fecha 10 de diciembre del 2025 fi rmada por el vacado Vicerrector Académico Hernán Ávila Morales, mediante la cual separa temporalmente del cargo de rector al Dr. Juan López Ruiz y demás que contiene; Que, mediante citación Nº 07-2025-UNIA-AU, de fecha 27 de noviembre de 2025, el Sr. Rector - Dr. Juan López convoca a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 04-2025-2025-UNIA-AU, para realizarse el día 12 de diciembre del 2025; ante dicha convocatoria el asambleísta Filadelfo Flores Buitron, el día 28 de noviembre del 2025, se opone a la convocatoria de Asamblea Universitaria Nº 04-2025-UNIA-AU, aduciendo que se convocó a personas ajenas sin vínculo y habilitación; a fi rmación temeraria del señor Flores Buitron debido a que mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 20-2025-UNIA-AU, de fecha 10 de octubre 2025, se acordó, prorrogar de manera excepcional y temporal las funciones de los representantes estudiantiles Weider Sotelo Jesús, Maider Malú, Ramírez Romano y al docente auxiliar Darwin Josué Estacio Albornoz, elegidos para el periodo del 5 de octubre del 2023 a 4 de octubre del 2025, hasta que culmine el proceso electoral correspondiente y se proceda a la juramentación de sus remplazantes; Que, es más, el Comité Electoral a suspendido el proceso electoral, porque los asambleístas y el vacado Hernán Ávila Morales han gestionado su oposición ante el ONPE y la Resolución arbitraria del SUNEDU; los órganos de gobierno democráticamente funcionan con la participación de las autoridades, los representantes de docentes principales, asociados y auxiliares, representante de los estudiantes y representantes de los graduados; no es democrático que tres docentes principales y un asociado decida por toda la comunidad universitaria, políticamente es anti ético, porque afecta los derechos fundamentales de los representantes de la comunidad universitaria , el interés público e interés superior de los estudiantes; Que, la citada resolución infringe la debida motivación establecida en el inc. 5 del art. 139 de la Constitución y del debido procedimiento administrativo establecido en el art. IV del TUO de la Ley Nº 27444; al no fundamentar en forma precisa que norma aplica para decidir la suspensión, es más, la asamblea universitaria no es competente para imponer sanciones, ni medidas cautelares administrativas; afectando el derecho fundamental de la dignidad, el interés superior del estudiante y el interés público; Que, del análisis jurídico y de los hechos se concluye que la señalada resolución infringe los inc.2,3 y 5 del Art. 139 de la Constitución, los artículos 26 y 73 de la Ley Nº 30220 y su modi fi catoria; los artículos 29.9., 31.1. y 81 del Estatuto, el art. 8 y 9 del TUO de Ley Nº 27444 y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo tanto, se encuentra en los causales de nulidad establecido en el art. 10, inc. 1 y 4; art. 213 del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante D.S.Nº 004-2019-JUS, por contravenir la Constitución, las leyes y normas reglamentarias; asimismo, la conducta de los asambleístas Flores Buitron y Muro Lozada, son constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma es causal de nulidad de conformidad a lo establecido en el inc. 4 del art. 10 del DS Nº .04-2019-JUS; Que, a las causales de nulidad establecidos en el Art. 10 del TUO de la Ley Nº 27444, se agrega también por: 1) Incompetencia. La persona que convocó y el que fi rma la resolución no tenía competencia, por tener la resolución de vacancia vigente y judicializado, por lo tanto, inhabilitado. 2) Objeto o contenido ilegal. Es contrario a la Constitución o la ley. no fi rma el secretario general, por lo tanto, sin su fi rma que certi fi ca los documentos o fi ciales de la Universidad, son nulos. 3) Fin ilícito. Los 4 asambleístas usaron para un propósito distinto al legal, sin representante de los estudiantes, sin representante de los graduados, sin representante de los docentes auxiliares; con el fi n de bloquear cuentas, sorprender a las autoridades y aprovechas indebidamente los recursos universitarios. 4) Vulneración del debido procedimiento. No se ha cumplido con el procedimiento para la auto convocatoria, con la solicitud con fi rma de más de la mitad de los asambleístas. 5) Imposibilidad jurídica o material. El presidente votó sin que hay empate, el secretario general votó, cuando solamente tiene voz, según le estatuto y la Ley Universitaria. 6) Prescindir totalmente del procedimiento, porque no hubo procedimiento previo para la auto convocatoria. Que, por estas razones, en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 04-2025-UNIA-AU de fecha 16 de diciembre de 2025, la Asamblea Universitaria después del debate respectivo, acordó por MAYORÍA; DECLARAR la nulidad de las citaciones realizadas por el docente Filadelfo Flores Buitron, así como las sesiones e ilegales acuerdos adoptados por el grupo de cuatro (4) docentes Filadelfo Flores Buitron, Atanacia Santacruz Espinoza, Paul Francis Muro Lozada, Jesús Alcibíades Morote Mescua; liderado por el ex Vicerrector Académico vacado del cargo Hernán Ávila Morales mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 18-2024-UNIA-AU, de fecha 21 de octubre del 2024 y judicializado por el propio Hernán Ávila Morales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rector y la Resolución Nº 014-2023-UNIA-CEU de fecha 29 de setiembre de 2023 emitido por el Comité Electoral, que proclamó y acreditó al Dr. Juan Lopez Ruiz como Rector, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028; SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR la nulidad total de las citaciones Nº 001-2025-UNIA-AU, la citación Nº 002-2025-tUiNIA- AU y la citación Nº 003-2025-UNIA-AU convocado por