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65 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 10 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 29 de diciembre de 2025, y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2598-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, con reserva de su plaza de origen. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 00162-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 18 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova, a partir del 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2598-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, a partir del 30 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Diana Araceli Torrejón Cordova, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2471003-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3792-2025-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2025 VISTOS: Los o fi cios N°s 007801 y 008016-2025-MP-FN- PJFSJUNIN, de fechas 4 y 17 de diciembre de 2025, respectivamente, e informe N° 00164-2025-MP-FN- OREF-LLA, de fecha 19 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, remite y expresa conformidad a la carta y escrito complementario, presentados en fechas 4 y 17 de diciembre de 2025, respectivamente, ambos documentos suscritos por la abogada Yudy Luz Vásquez Condori, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 4 de diciembre de 2025, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 10 de diciembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra doce (12) quejas en trámite. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4828-2017-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2017, se resolvió nombrar a la abogada Yudy Luz Vásquez Condori, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la