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75 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / contenidas en la Ley Nº 32513 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley. XII. VIGENCIA12.1. Las presentes medidas entran en vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. 2470634-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 154-2025- MDJM-AL Jesús María, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 236-2025-MDJM-GAT- SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, a través del cual requiere la contratación de un Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 1537-2025-MDJM- OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 033-2025-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria; el proveído N° 1361-2025-MDJM/GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, anota que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6o de la mencionada Ley N° 27972 expresa que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20°, concordante con el artículo 43° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Resoluciones de Alcaldía. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, establece que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2008- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo señalado en dicha Ley.Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de dicha norma, indica que la designación del Ejecutor se efectuará mediante concurso público de méritos. Que, el Decreto Legislativo N“ 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, establece las reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realice a través de concurso público. Que, mediante el Memorando N° 1461-2025-MDJM- GAT-SGRTEC, el Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva requiere la contratación de un Ejecutor Coactivo para dicha Subgerencia, toda vez que actualmente se cuenta con un Ejecutor Coactivo, por lo que la contratación de un Ejecutor Coactivo adicional coadyuvará a incrementar las actividades procedimentales coercitivas en la gestión de cobranza que forma parte del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, a través del Informe N° 1418-2024-MDJM- OGAF-ORH, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, atendiendo a la necesidad de incremento de labores de fi scalización y control por parte de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y, estando esta Municipalidad inmersa en los supuestos de habilitación excepcional contemplado por SERVIR, considera factible, previa autorización y habilitación presupuestal, iniciar el proceso de convocatoria para la contratación CAS solicitada. Que, con Informe N° 1537-2025-MDJM-OGAF-ORH, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos señala que se efectuó la convocatoria CAS N° 005-2025, cuyo ganador, según lo indicado por los integrantes del Comité de Evaluación, es; Flavio Silva Ubaldo, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva. En consecuencia, dicha persona ha suscrito contrato administrativo de servicios - CAS a partir del 01 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, sujeto a ser renovado, debiéndose emitir la designación correspondiente mediante Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al señor FLAVIO SILVA UBALDO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, servidor contratado bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Recursos Humanos, a la Gerencia de Administración Tributaría, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto,- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la información y Comunicación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN Secretario General 2470742-1