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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / la multiplicación del número de equipos por S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES). Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. Lo señalado no aplica para los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente norma. 9.2. Servicio de Terceros y Locadores 9.2.1. Queda restringida la contratación de nuevos servicios por terceros o locadores. Para excepción de lo dispuesto, la unidad orgánica deberá elevar un informe al despacho de la Gerencia General, solicitando la autorización previa respectiva, acreditando falta de personal bajo otro régimen de contratación o la asignación de nuevas actividades o nuevos encargos, el plazo temporal de contratación y que cuenta con el presupuesto. 9.2.2. El informe del área usuaria debe incluir honorarios propuestos, plazo de contratación y número de personas. 9.3. Servicios y adquisiciones en materia de eventos, reuniones internas y protocolares 9.3.1. Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, como el Plan de Bienestar, Plan de Desarrollo de Personas, planes en general, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones, la normativa interna y alineados a los objetivos estratégicos institucionales del SAT. 9.3.2. Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la unidad de organización solicitante y autorizado por la O fi cina General de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del SAT. 9.3.3. La contratación de servicios de co ff ee break y/o refrigerios sólo procederá previo informe sustento del centro de costo y aprobación de la O fi cina General de Administración y/o este considerado dentro de los Planes aprobados de la Entidad o para actividades relacionadas a campañas de cumplimiento de obligaciones por parte de los ciudadanos. 9.3.4. La Gerencia General y la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el presente numeral. 9.4. Adquisición de útiles de o fi cina, consumibles de impresoras y fotocopiadoras 9.4.1. Para la adquisición de útiles de o fi cina será necesario: a) Que, el área usuaria al solicitar la adquisición de bienes sustente la falta de stock y demuestre la racionalización en el consumo del período anterior. b) Contar con la opinión favorable del área de almacén, la cual se dará a través del correo institucional, precisando el nivel de desabastecimiento y el sustento del área usuaria. 9.4.2. Se prohíbe a las unidades orgánicas realicen pedidos para la adquisición de toners a color, salvo remisión de informe donde justi fi que la necesidad ineludible para dicha adquisición. Lo señalado no es de aplicación a la Gerencia General y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, toda vez que tales adquisiciones permitirán el estricto cumplimiento de sus funciones. 9.4.3. La O fi cina de Tecnologías de la Información es la encargada de establecer medidas de uso, monitoreo, control de todas las impresoras y fotocopiadoras de la Entidad. 9.4.4. Los responsables de las unidades orgánicas dispondrán medidas adecuadas y realizarán el seguimiento para racionalizar el uso de útiles. Se deberá promover activamente el uso de documentos y medios electrónicos para reducir la demanda de papel, tóner y otros insumos. 9.5. Adquisición de mobiliario y equipos de o fi cina 9.5.1. Para la adquisición de Mobiliario será necesario que, la O fi cina General de Administración en el marco de sus competencias y funciones, determine la real necesidad de realizar dicha adquisición, o en casos especí fi cos en base al sustento remitido por el área usuaria. 9.5.2. Para la adquisición de Equipos informáticos será necesario que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, determine y sustente técnicamente la real necesidad de dicha adquisición, o en casos especí fi cos en base al sustento remitido por el área usuaria. La presente disposición incluye las adquisiciones y/o renovaciones de licencias y softwares. 9.6. Servicios de remodelación y acondicionamiento de ofi cinas 9.6.1. Para la contratación de servicios de remodelación y/o acondicionamiento será necesario que: a) El requerimiento esté directamente vinculado con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles y del personal de la Entidad. b) Se sustente la necesidad de carácter urgente para el cumplimiento de metas institucionales o para la atención al ciudadano. c) La ejecución de cualquier excepción deberá contar con la opinión técnica favorable de la O fi cina General de Administración (OGA), previo sustento de la unidad orgánica solicitante que demuestre la Necesidad y Justi fi cación Técnica. 9.7. Servicios de Publicidad institucional, promoción, difusión interna y externa 9.7.1. La publicidad, difusión y comunicación interna del SAT se deberá realizar priorizando el uso de los recursos digitales disponibles como el correo electrónico, intranet, portal del SAT, medios digitales, entre otros, que no impliquen gastos adicionales al presupuesto del SAT. 9.7.2. Para el caso de publicidad externa, se restringe la adquisición de cualquier tipo de merchandising, salvo que se considere imprescindible para el cumplimiento de las metas institucionales. 9.7.3. Las excepciones deberán ser aprobadas previo informe de sustento emitido por la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 9.8. En Diarios, Revistas y Libros 9.8.1. Se restringe la adquisición y distribución de diarios, revistas y libros en formato físico, debiendo utilizar, de ser necesario para las funciones propias, las membresías corporativas para adquirir dicha información en formato digital, a excepción de la Gerencia General. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1. Todo el personal es responsable de optimizar los consumos internos, controlando y haciendo uso racional de la energía eléctrica, agua potable y telefonía fi ja, tanto durante las labores como al término de estas. 10.2. La O fi cina General de Administración (OGA) a través del área competente, es la responsable de efectuar medidas de monitoreo, control y análisis de los gastos en los servicios básicos de la Entidad. XI. DISPOSICION FINAL11.1. Los aspectos no previstos en las presentes disposiciones, les son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público