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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / conformada por profesores, alumnos y graduados, y reconoce su autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica. Estos principios se reproducen en los artículos 1, 3 y 8 de la Ley Universitaria Nº 30220, así como en los artículos 10 y 11 del Estatuto de la UNIA, aprobado mediante Resolución Nº 461-2018-UNIA-CO del 20 de julio de 2018; Que, mediante Resolución N° 017-2023-UNIA-CEU, de fecha 29 de setiembre de 2023, el Comité Electoral de la UNIA, luego de las elecciones generales se proclamó democráticamente al ganador y como Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia al Dr. Juan López Ruiz, por cinco años desde 05 de octubre del 2023 hasta 4 de octubre del 2028; Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia al ser noti fi cada con la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, donde en su parte resolutiva dispone “(…) separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS”. El Rector Dr. Juan López Ruiz el día 27 de noviembre convocó a sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria para el día 12 de diciembre del 2025, considerando en su agenda la discusión de la citada resolución de la SUNEDU; Que, mediante o fi cio Nº 070-2025-UNIA-R/DSG de fecha 02 de Diciembre de 2025 se comunica a la SUNEDU, la convocatoria a una Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 04-2025-UNIA-AU de fecha 12 de diciembre de 2025, informando que como agenda se tratará la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, donde en el inciso b), Primero de la parte resolutiva indica: “que en plazo de quince (15) días hábiles, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS”; Que, luego de noti fi cado a todos los asambleístas hábiles a una sesión presencial en el campus universitario de la UNIA, el señor Jorge Filadelfo Flores Buitron de forma ilegal, sin tener facultad, convocó mediante citación Nº 001-2025-UNIA-AU para el día 04 - 12-2025, a través de la plataforma de Google Meet, ante la inconcurrencia de los asambleístas por ese medio, nuevamente convocó mediante citación Nº 002-2025-UNIA-AU para el día 06 de diciembre 2025 mediante plataforma Google meet, ante la inasistencia a la segunda convocatoria de los asambleístas procedió a la 3ra convocatoria mediante la citación Nº 003-2025-UNIA-AU para el día miércoles 10 de diciembre del 2025, transgrediendo el último párrafo del art. 56 de la Ley Universitaria que establece “que las sesiones ordinarias y extra ordinarias se realizan por iniciativa del Rector, con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria; Que, de conformidad al art. 31 numeral 31.1 del Estatuto, la Asamblea Universitaria Ordinaria y extraordinaria se reúne por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces; por lo tanto, al ser el rector de la UNIA el Dr. Juan López Ruiz, el docente principal Jorge Filadelfo Flores Buitrón no tiene la condición de rector elegido ni la condición de interino afectándose el interés público, interés superior del estudiante y de la comunidad universitaria; de modo que sus acciones son absolutamente nulas; Que, al convocar a la Asamblea Universitaria fuera del campus universitario mediante la plataforma Google Meet, sin cumplir con todos los procedimientos establecidos en los artículos 31 y 32 del Estatuto, la primera debió ser presentada una solicitud al Rector pidiendo que convoque a una sesión de asamblea universitaria; esta solicitud deben estar fi rmadas por más de la mitad de asambleístas hábiles y luego esperar 10 días, para que se produzca la auto convocatoria, al no cumplirse estos procedimientos, se ha producido un acto nulo e ilegal; Que, el docente asociado Mg. Paul Francis Muro Lozada al actuar como Secretario General de la Universidad, sin cumplir con el per fi l requerido para tal cargo, siendo asambleísta infringe gravemente el art. 73 de la Ley Universitaria Nº 30220; así mismo, infringe el art. 81 del Estatuto que establece que el Secretario General es un profesional con experiencia en Gestión Pública, es fedatario y con su fi rma certi fi ca los documentos o fi ciales de la Universidad; de modo que todas sus actuaciones son nulos ipso jure; Que, el señor Jorge Filadelfo Flores Buitrón en sus citaciones antes señaladas, cita al Dr. Hernán Ávila Morales como Vicerrector Académico cuando dicho docente se encuentra vacado e inhabilitado del cargo de Vicerrector Académico mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 18-2024-UNIA-AU, de fecha 21 de octubre del 2024 que fue publicado en El Peruano el día 23-10-2024; la misma que se encuentra vigente hasta la actualidad, porque no ha sido declarado nula por los órganos competentes de conformidad al art. 9 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 04- 2019-JUS; y en tanto, se encuentra judicializado mediante acción de amparo en el 4to Juzgado Constitucional de la ciudad de Lima con Exp. Nº 02171-2025-0-1801-JR- DC-04, infringiendo de esta forma el art. 139, inc.2 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el día miércoles 10 de diciembre del 2025 a horas 16:30 pm primera llamada y 16:45 pm segunda llamada mediante plataforma Google Meet, se reunieron: Jorge Filadelfo Flores Buitrón Actúa como Presidente Mg. Paul Francis Muro Lozada Actúa como Secretario General Atanasia Santacruz Espinoza Asambleísta Jesús Alcibíades Morote Mescua Asambleísta Hernán Ávila Morales Inhabilitado del cargo de Vicerrec- tor Academico Es preciso señalar que los 4 asambleístas hábiles infringen el art. 29 numeral 29.9 del Estatuto que establece: “El Secretario General de la UNIA participa en la asamblea Universitaria con Voz y sin Voto, de modo que el Señor Paul Francis Muro Lozada, debió haber actuado sin voto; así mismo, el presidente de la asamblea únicamente vota cuando existe empate, según el reglamento. De modo que al votar tanto el presidente como el que actúa de Secretario General generaron un acto de nulo de puro derecho. Es más, al haber permitido la votación al señor Hernán Ávila Morales a pesar que tiene una vacancia vigente al cargo de Vicerrector Académico genera un acto administrativo nulo Ipso iure; Que, además, de ser una irregularidad y una falta grave, la conducta se tipi fi ca como usurpación de funciones establecido en el Art.361 del Código Penal, que establece: “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene…” El señor Flores Buitrón sin contar con título o nombramiento de rector convoca y preside la Asamblea Universitaria; el señor Muro Lozada sin cumplir los requisitos actúa como Secretario General; Que, mediante Carta Notarial Nº 329-2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, se pone en conocimiento al Dr. Miguel Edinson Mego Bardales – Secretario General de la UNIA la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2025-UNIA-AU, de fecha 10-12-2025 donde infringiendo el debido proceso por falta de motivación establecido en los incisos 3 y 5 de art. 139 de la Constitución, resuelve en su artículo primero: “separar temporalmente del ejercicio del cargo de rector al Dr. Juan López Ruiz, hasta la emisión de la Resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador, actualmente en curso, conforme lo acordado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria SE-01-2025- UNIA-AU de fecha 10 de diciembre del 2025 y en el artículo segundo: disponer que asuma el cargo de Rector Interino el Vicerrector Académico titular, registrado ante SUNEDU Dr. Hernán Ávila Morales, de conformidad al art. 50 y 52 del Estatuto y la Ley Nº 32418 y los demás que contiene; Que, los artículos 50 y 52 del Estatuto no establece como regla “separar temporalmente”, por el contrario los artículos 50 y 52 del Estatuto y la Ley Nº 32418 - Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para establecer el orden de sucesión en el cargo de rector