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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, así también, los artículos ll y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece: “76.1 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución”; en virtud a ello, la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final, prescribe: “Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9° de la presente ley”; Que, en concordancia a ello, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades destinadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3° de la citada Ley, se modi fi ca el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”; Que, complementariamente, con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 336-2020- CG, con la fi nalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la efi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva menciona que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, mediante del O fi cio N° 000964-2025-CG/GAD de fecha 04 de noviembre de 2025, el Gerente Regional de Administración de la Contraloría General de la República, reitera la solicitud al Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente: “(…) 1. Realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del período 2025.287,731.00Dentro de los 15 días hábiles de remitido el presente oficio. 100% Retribución económica (incluye IGV) del período 2026.287,731.00A más tardar en junio de 2026 se debe efectuar la transferencia. Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia. 100% Retribución económica (incluye IGV) del período 2027.287,731.00A más tardar en junio de 2027 se debe efectuar la transferencia. Para ello, remita una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia. 2. Efectuar el pago del derecho de designación y supervisión en la cuenta corriente N° 0000-282758 del Banco de la Nación CCI: 018-000-000000-282752-02, según el detalle siguiente: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia Derecho de designación por los periodos 2025, 2026 y 202443,890.00Dentro de los 15 días de remitido el presente oficio. (…)”.