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77 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, Dictamen N° 014-2025-COPLANIFI-REG/MDSMP de fecha 13 de noviembre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; O fi cio N° 000904-2025-SERVIR- PE de fecha 08 de septiembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el cual se emite opinión técnica favorable respecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Memorándum N° 1031-2025-MDSMP/GM de fecha 09 de septiembre de 2025, de la Gerencia Municipal; Memorándum N° 4182-2025-OGRH/MDSMP de fecha 14 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Recursos Humanos; Informe N° 0466-2025/MDSMP-OGAJ de fecha 17 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1218-2025-MDSMP/GM de fecha 21 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1023, indica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, precisa que el objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, formula la Política Nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modi fi catorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; Que, el literal b) del numeral 5.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, precisa que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional es el Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, por su parte el numeral 6.2.3. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y se realiza considerando el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, como antecedentes, se tiene que la O fi cina General de Recursos Humanos a través del Informe N° 314-2025-OGRH/MDMP de fecha 15 de julio de 2025, formuló la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, debidamente sustentada conforme a la normativa vigente y que, a través del Informe N° 0151-2025-OGPPH/MDMP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable respecto de dicha propuesta, a efectos de disponer la remisión de los actuados a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fi nes correspondientes; Que, el subnumeral 6.3.1.3. del numeral 6.3. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, establece que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos debe elaborar un informe técnico emitiendo opinión sobre la aplicación de los lineamientos establecidos en la presente directiva para la elaboración del CAP Provisional, el cumplimiento de los límites de servidores de con fi anza dispuestos en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y, otros aspectos relacionados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante O fi cio N° 0904-2025-SERVIR-PE de fecha 08 de septiembre de 2025, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil derivó el Informe Técnico N° 000198-2025-SERVIR-GDSRH, a través del cual la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emitió opinión técnica favorable respecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; documento que, posteriormente, fue remitido por la Gerencia Municipal a la O fi cina General de Recursos Humanos mediante el Memorándum N° 1031-2025-MDSMP/GM, para las acciones correspondientes; Que, mediante Memorando N° 4182-2025-OGRH/ MDSMP de fecha 14 de octubre de 2025, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se encuentra enmarcado dentro de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, habiéndose elaborado conforme a la base del Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Clasi fi cador de Cargos. Asimismo, la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres respeta los límites establecidos para el número de cargos de con fi anza, según lo dispone la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, en virtud del Informe N° 466-2025/MDSMP- OGAJ de fecha 17 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación mediante ordenanza municipal de la propuesta