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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Consejo Universitario; por lo que, no se le puede atribuir al rector en forma personal; Que, la modi fi cación de medida cautelar administrativo hasta que dure el PAS, a varios docentes asambleístas H.A.M., A.S.E., J.M.M., J.F.F.B., P.F.M.L., del día 27 de noviembre del 2024, que SUNEDU indica en la parte de sus ANTECEDENTES (ii) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25/11/2025, es producto de un acuerdo en Consejo Universitario; no se le puede atribuir al rector en forma individual; Que, la vacancia del señor H.A.M. en el cargo de Vicerrector Académico del día 21 de octubre 2024, que SUNEDU indica en la parte de sus ANTECEDENTES (iii) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25/11/2025, fue un acuerdo de la Asamblea Universitaria, tampoco se le puede atribuir al rector como acto u omisión del rector Juan López Ruiz; &. Respecto se abstenga de llevar a cabo o proseguir cualquier proceso electoral destinado a elegir la plaza de Vicerrector Académico. Que, SUNEDU arbitrariamente ordena al Rector Juan López Ruiz, se abstenga de llevar a cabo o proseguir cualquier proceso electoral destinado a elegir la plaza de Vicerrector Académico, cuando el art. 72 de la Ley Universitaria, establece que el Comité Electoral es AUTONOMO, es elegido por la Asamblea Universitaria, concordante con el Estatuto en sus artículos 105 a 109; por lo tanto, el Rector en forma individual no puede ordenar al Comité Electoral que se abstenga de sus funciones; Que, el Estatuto en su art. 22 establece la pérdida de habilidad, por vacancia, por fallecimiento e invalidez permanente, licencia superior a seis meses, por cambio de categoría de un docente, por conclusión del plan de estudio en caso de estudiantes, por sanción administrativa de suspensión mayor a 3 meses y otros que señala la ley; por lo tanto, SUNEDU infringe una vez mas el art. 18 de la Constitución, en el extremo que las Universidades se rigen por su Estatuto; Que, de conformidad al art. 29.7 del Estatuto, los representantes de los estudiantes, de los graduados y docente de categoría auxiliar tienen un periodo de 2 años, la misma que el 05 de octubre del 2025 han concluido; arbitrariamente SUNEDU paraliza el proceso electoral generando falta de representantes en los órganos de gobierno de la Universidad, tanto en el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, generando confusión en el grupo anti sistémico de la Universidad con la predica de falta de legitimidad o de legalidad; Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, es inejecutable por ilógicidad, al no existir coherencia entre la sumilla y la parte resolutiva. En la sumilla (II), indica -separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador- en la parte resolutiva -Primer considerando – b) Que, en el plazo de quince (15) días hábiles, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia separe temporalmente del ejercicio del Cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS- sin embargo, antes que concluya el plazo de 15 días, SUNEDU registro como RECTOR (TITULAR INTERINO) al señor HERNAN AVILA MORALES, sin importar la validez de su vacancia e infringiendo el inc. 2 del art. 139 de la Constitución, que prohíbe avocarse a causas pendientes en el órgano jurisdiccional o sin antes declarar la nulidad de la resolución de vacancia; Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, trasgrede el debido procedimiento administrativo, por un lado, al no ser competente para separar a un rector por actos que surgen de órganos de gobierno colegiados que representan a todos los sectores de la comunidad universitaria; asimismo, la falta de motivación y registra de facto como Rector - Titular Interino, a una persona que fue objeto de vacancia por la Asamblea Universitaria.Que, en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria Nº 04-2025-UNIA-AU de fecha 16 de diciembre de 2025, la Asamblea Universitaria después del debate respectivo, acordó por MAYORIA; DECLARAR la inejecutabilidad e Inaplicabilidad de la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitida por el Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rector y el Ofi cio Nº 6701-2023-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Grados y Títulos de la SUNEDU, que proclamó y acreditó, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR la inejecutabilidad e Inaplicabilidad de la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitida por el Consejo Directivo de la SUNEDU. Segundo.- REPONER LAS COSAS a su estado anterior a la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025. Tercero.- COMUNICAR a la SUNEDU la presente resolución, con copia del acta de la Asamblea Universitaria. Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información publicar la presente resolución en la página institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Quinto.- ENCARGAR al Secretario General noti fi que la presente Resolución a la parte interesada y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN LÓPEZ RUIZ Rector MIGUEL E. MEGO BARDALES Secretario General 1 Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. Traducción de Vicente Herrero. México,1963,p.327. 2 Art. 90 de la Ley Universitaria, Art. 96 de la Ley Nº 30057, arts. 157 y 256 del TUO de la Ley 27444. 2469344-1 Declaran nulidad de citaciones y de resolución de Asamblea Universitaria vinculadas a la separación temporal del Rector de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 24-2025- UNIA-AU Puerto Callao, 16 de diciembre de 2025 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIAVISTO: La Carta Nº 734-2025-UNIA-R/DSG de fecha 11 de diciembre de 2025 y el proveido de fecha 11 de diciembre de 2025, La Carta Notarial Nº 329-2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, que adjunta la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2025-UNIA-AU, de fecha 10 de diciembre del 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad universitaria está