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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / IV. BASE LEGAL - Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y modi fi catorias - Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” - Ley Nº 32513 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026” - Decreto Legislativo 1276 - Marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero - Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas V. RESPONSABILIDADES 5.1. El personal que labora en las unidades orgánicas del SAT, en todos los cargos, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, son responsables de cumplir con las presentes medidas. 5.2. Las unidades orgánicas del SAT son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestaria respectiva. 5.3. La O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Recursos Humanos y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización son responsables de veri fi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes disposiciones. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Las disposiciones aprobadas han sido establecidas dentro del marco de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, a fi n que el uso de los recursos públicos sea e fi ciente y puedan cumplirse las metas y objetivos previstos para el ejercicio 2026, cada Unidad Orgánica priorizará las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de sus objetivos contenidos en el Plan Operativo Institucional 2026. VII. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 7.1. En el marco de las disposiciones en el Decreto Supremo Nº 297-2025-EF “Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidade de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, en virtud de la disponibilidad presupuestal existente y la capacidad fi nanciera, la Gerencia General del SAT, previa autorización del Consejo Directivo, dispondrá la homologación y/o incremento de remuneraciones del personal, atendiendo a cada uno de los cargos, dentro de los nuevos topes remunerativos que sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440. 7.2. El ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia, vigente. 7.3. Autorizar al SAT contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. 7.4. El ingreso de personal se efectúa solo en los casos de contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en dos años anteriores a la vigencia de las presentes medidas. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior. 7.5. La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la unidad orgánica que requiere la contratación. VIII. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 8.1. Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3 “Bienes y Servicios” pueden ser habilitadas entre sí para los siguientes casos: a) Aprobación de nueva escala remunerativa. b) Atención de compensación por tiempo de servicios y bene fi cios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos. 8.2. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social”, pueden ser habilitadas entre sí. Asimismo, podrá habilitar a otras partidas de gasto, solo si la proyección de gasto de las planillas del personal del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, arrojen saldos de libre disponibilidad al cierre del año fi scal y toda vez que se haya dado cobertura presupuestaria a los casos señalados en el numeral 8.1 8.3. Para aplicación de lo señalado en el numeral 8.1 y 8.2., se dispone que: a) Para anulación de recursos en la partida de gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitará, de ser necesario, a las Dependencias las proyecciones de gasto correspondientes. Los recursos habilitados no pueden destinarse, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales fueron habilitados. b) La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus funciones, solicitará de ser necesario información adicional complementaria. 8.4. Se prohíbe durante el primer semestre del Año Fiscal 2026 efectuar modi fi caciones presupuestarias con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. Durante el segundo semestre del Año Fiscal 2026, las referidas partidas de gasto podrán ser materia de anulaciones previa conformidad correspondiente emitido mediante informe de la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces. 8.5. Las modi fi caciones con cargo a la partida de gasto 2.3 “Bienes y Servicios” para habilitación de la partida de gasto 2.6 “Adquisiciones de Activos no fi nancieros”, se realizarán previa evaluación de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, con la fi nalidad de asegurar la efi ciencia asignativa. Para lo cual el área usuaria deberá remitir previamente su propuesta de modi fi cación vía correo electrónico a la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. IX. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS La gestión de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, deberá realizarse en estricta observancia del principio de Valor por Dinero, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-2025-EF). Las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios a los que hace mención el presente apartado, serán procedentes solo si cumplen con las disposiciones señaladas en el mismo. Cabe precisar que, deberán priorizarse las adquisiciones por motivo de reposición. 9.1. Servicio de telefonía móvil y adquisición de equipos móviles En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder al monto resultante de