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22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Ley Nº 32513 e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.2.8. Durante el Año Fiscal 2026, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional pueden ser habilitadas, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.3. En Materia de Bienes y Servicios 7.3.1. Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 7.3.2. Se exonera de los límites establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Ofi cina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple. 7.3.3. En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores por pérdida total del vehículo. Para tal efecto, la necesidad deberá ser sustentada por la Unidad Organizacional solicitante y la O fi cina de Administración y Finanzas y, contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al fi nanciamiento. La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable. Asimismo, la O fi cina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo. 7.3.4. De acuerdo a la normativa vigente, considerando el tipo de documento y la unidad de organización que lo emita, las impresiones a color serán autorizadas únicamente por la Gerencia General. 7.3.5. El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones. Para el resto de personal del OSIPTEL, se dispone que pueden hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota para el cumplimiento de sus funciones.7.3.6. Medidas para limitar gastos no críticos y uso efi ciente de los recursos de las entidades por toda fuente de fi nanciamiento. Se dispone que el gasto devengado en el año 2026 debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2026 vigente, y el cumplimiento de los convenios colectivos, en las siguientes partidas: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Especí fi ca del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”. b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Especí fi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos. c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Especí fi cas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”. d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Especí fi cas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”. e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Especí fi ca del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”. f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones ofi ciales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”. g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”. Asimismo, para las especí fi cas detalladas en los literales a) al g), en el caso de que el gasto devengado para el Año Fiscal 2026, a nivel de Unidad Organizacional, supere el monto devengado al cierre del Año Fiscal 2025, la Unidad Organizacional debe remitir a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el sustento respecto a dicho incremento. 7.4. Medidas en gastos de inversión 7.4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto y Modernización y la aprobación de la Gerencia General. 7.4.2. La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros, siempre que cuenten con términos de referencia validados por la Unidad de Abastecimiento. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación de recursos a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.