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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / del gasto durante el año 2026, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 5.2.7 A nivel del pliego, con cargo a la “Actividad 5000007: Defensa Judicial del Estado”, se podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto durante el año 2026, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrá ser habilitada. 5.2.8 Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 5.2.1 al 5.2.7, se deberá contar con la aprobación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa revisión de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de que las solicitudes del área usuaria se realicen en el marco del Plan Operativo Institucional. 5.2.9 Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria. 5.3 En Materia de Bienes y Servicios 5.3.1 La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. La adquisición de vehículos se autoriza mediante resolución del Titular de Sunass, que se publica en el portal institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional, previo informe de la O fi cina de Administración y Finanzas que sustente la necesidad e informe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La emisión de la resolución de autorización es indelegable. Toda adquisición de vehículos debe realizarse dentro los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.3.2 En materia de uso de vehículos, se podrá autorizar el uso de vehículos a otros funcionarios de la Sunass, la que se realiza mediante resolución del titular de la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 5.4 Medidas en gastos de Inversiones 5.4.1 Para efectuar anulaciones con cargo a los recursos de los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere opinión favorable previa de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Sunass. 5.4.2 Se podrá realizar anulaciones de recursos de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siempre que cuenten con saldos proyectados al cierre del ejercicio fi scal y/o se determine que no subsiste la necesidad de ejecutar la inversión en el presente año, debiendo contar con el informe favorable previo de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Sunass. La determinación de saldos debe ser concordante con la información registrada en el Formato N° 12-B del Banco de Inversiones”. 5.4.3 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de: i) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ii) de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y iii) para la adquisición de otros activos de la Genérica de Gasto 2.6: Activos No Financieros, siempre que dichos activos no cali fi quen como Activos Estratégicos asociados a la Unidad Productora según los lineamientos, y no constituyan fraccionamiento de una inversión mayor; con verifi cación previa de las condiciones establecidas, de la ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 5.4.4 En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben encontrarse en etapa de ejecución, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como aquellas inversiones que se ejecutarán mediante el mecanismo de Obras por Impuestos que se encuentren en condición de viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Excepcionalmente, siempre que la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI), cuente con fi nanciamiento en el año fi scal en curso, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos documentos equivalentes. siempre que los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sean necesarios para el cumplimiento de Metas del Plan Operativo Institucional. La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones. 6. RESPONSABILIDAD La Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Disposición, siendo todo el personal de la SUNASS los obligados a su cumplimiento. 7. VIGENCIA La presente Disposición es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2026 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2026. 1 b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. 2471699-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Ejecutor Coactivo del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000113-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 19 de diciembre del 2025VISTOS: El Informe N° 000199-2025-UEC/INDECOPI de la Unidad de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 003606-2025-OAF/INDECOPI de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000783-2025- ORH/INDECOPI; el Informe N° 000516-2025-OAJ/ INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;