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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / 2. OBJETIVO Establecer disposiciones especí fi cas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass para el año 2026. 3. ALCANCE Las normas contenidas en la presente disposición son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL · Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y modi fi catorias. · Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias. · Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 5. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESO DE PERSONAL Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 5.1 Medidas en Materia de Incorporación del Personal 5.1.1 Prohíbase la incorporación del personal en el Pliego 021: Sunass por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos a), k), m) señalados en el artículo 8 de la Ley, y en los supuestos que detallamos: La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2024 debiéndose tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos y cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 5.2.1 de la presente Disposición, para continuar los trámites correspondientes en el (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 1. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite a la Sunass contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normativa establecida por la Autoridad del Servicio Civil- Servir. Asimismo, se permite a la Sunass contratar personal en nuevas plazas para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.5.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 5.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 5.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la SUNASS cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto, así como los trámites correspondientes para su fi nanciamiento en los años subsiguientes. 5.2 Medidas en Materia de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 5.2.1 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, podrán habilitar a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2026, si producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante el año fi scal 2026. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de las planillas del personal del Decreto Legislativo N° 728 y el Directorio, estimada por la Unidad Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad. 5.2.2 A nivel de pliego, la partida de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios” podrá habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, durante el año fi scal 2026, si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre del año fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, dicha partida de gasto puede ser habilitada durante el Año 2026. 5.2.3 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad. 5.2.4 A nivel de pliego, las partidas del gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones”, pueden habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante el año 2026, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 5.2.5 A nivel de pliego, las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet”, podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto durante el año 2026, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 5.2.6 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”; podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas