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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / 8.2. Los gerentes, subgerentes y jefes de O fi cinas Generales y jefes de O fi cinas de SERPAR LIMA adoptaran en lo posible, medidas adicionales a las establecidas en la presente directiva que contribuyan al uso e fi ciente de los recursos institucionales. 8.3. La Gerencia General, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, será responsable de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen para cumplir lo dispuesto en la presente directiva, mediante la Resolución correspondiente. 8.4. La O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Abastecimiento, será la responsable de veri fi car que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente directiva en materia de contrataciones de bienes y servicios. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El accionar de los Órganos y Unidades Orgánicas, así como del personal del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA deberá estar orientado a mejorar los servicios públicos brindados a la comunidad, con la adecuada simpli fi cación de procesos, incremento de la productividad y racionalización de los recursos para el logro institucional de altos niveles de e fi ciencia y economía. 2471770-1 Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT R ESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 286-004-00000215 Lima, 22 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rea fi rmadas por el artículo 4, numerales 3) y 9) del Manual de Operaciones del SAT, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015 y modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 012; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte del gobierno local respectivo; Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 277-2025-VIVIENDA, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2025, se aprueban los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2026; Que, por medio del artículo 2 de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edi fi caciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial, vigente para el ejercicio fi scal 2026»; Que, a través del artículo 3 de la citada resolución se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2026; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado; Que, mediante Acta de Acuerdos Nº 287-081- 00000024, de fecha 14 de noviembre de 2025, se precisó que se ha visto por conveniente plantear el uso directo de los valores publicados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fi n de tener cifras más acordes con la realidad y en el caso de aquellas obras complementarias que no estén contempladas en la Resolución Ministerial Nº 277-2025-VIVIENDA, pero que si se encuentren en la Resolución Jefatural Nº 001-004-00005278 se optará por actualizar dichos valores tomando la variación del IPC de los últimos 12 meses (de noviembre 2024 a octubre 2025). Que, con Informe Nº D000020-2025-SAT-OPP- ACHC de fecha 17 de diciembre de 2025, emitido por el Especialista II Calidad de Datos, se indicó que se han tomado 85 obras complementarias de la Resolución Ministerial Nº 277-2025-VIVIENDA y 38 obras complementarias de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00005278, vigentes para el año 2025, y en base a ello se elaboró la Tabla de Valores de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el año 2026, con la aceptación de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Orientación y Registro, O fi cina de Tecnologías de la Información y O fi cina General de