TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. nn) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la ley. oo) Incluir la cláusula arbitral en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Artículo 2.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el año Fiscal 2026, las siguientes facultades en materia de Contrataciones Públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento: a. Suscribir, modi fi car y resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, las reguladas en el Art. 87° del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de acuerdo a las necesidades remitidas por las áreas usuarias. b. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores. c. Resolver los contratos menores. d. Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores. Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), , para el año fi scal 2026, la facultad en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, de aprobar las contrataciones directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Artículo 4.- ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES La delegación de facultades prevista en la presente resolución es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso, a fi n de garantizar el correcto ejercicio de las competencias que les correspondan y de la conducción de los sistemas administrativos. Artículo 5.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES 5.1 La delegación de facultades dispuestas en la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026. 5.2 Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, en concordancia con su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, por lo que corresponde mantener para el año fi scal 2026, las facultades delegadas a la O fi cina de Administración, Unidad de Abastecimiento y Unidad de Recursos Humanos, en materia de contrataciones del Estado, delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 000211-2024/JEF INDECI, precisada por la Resolución Jefatural N° 000114-2025-INDECI/JEF, expedida bajo los alcances de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Artículo 6.- OBLIGACION DE DAR CUENTA Los titulares de los órganos a los que se les delega facultades deben informar mensualmente al Gerente General, los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- PUBLICACION Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional. Artículo 8.- NOTIFICACION Disponer que la Gerencia General remita copia a la Gerencia General, y a todos los órganos del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VASQUEZ GUERRERO Gerente General 2471749-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Anexo N° 2 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 547-2025-CG Lima, 24 de diciembre de 2025VISTOS:El Memorando N° 001540-2025-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; el Memorando N° 000547-2025-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000048-2025-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; la Hoja Informativa N° 000982-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001312-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la