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23 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)” Que, la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 28 de marzo del 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modi fi ca diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20°, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la Republica, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación y pago de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente; Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG del 4 de noviembre del 2021, formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fi jando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV. el importe de S/ 419,268.00 por el año a ser auditado, que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República; Que, mediante O fi cio N° 204-2025-CG/GRECE, de fecha 02 de junio 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica, mani fi esta que, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva de N° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales” aprobada con la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; se designó a una Sociedad de Auditoria para efectuar la auditoria fi nanciera de los periodos 2025 y 2026, encontrándose pendiente la contratación y pago de la Auditoria del periodo 2025 y 2026; y para tal efecto, solicita la Transferencia Financiera por el importe de S/. 419,268.00, fi jado por concepto de Retribución Económica incluido el IGV. aprobado con la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; advirtiéndose que de no efectuarse la transferencia solicitada o realizarse fuera de plazo otorgado no se realizará la contratación de la sociedad auditora o se retrasará la misma, lo cual puede afectar la presentación de los informes de auditoria cuyo resultados constituyen un insumo necesario para la Cuenta General de la Republica que anualmente remite la Contraloría General de la Republica de conformidad a o establecido en el ítem f) del artículo 22 de la Ley N° 27785 y el artículo 81 de la Constitución Política del Perú; Que, la transferencia fi nanciera referida en los considerandos precedentes, se realizan en el caso de los Gobiernos Regionales por acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como, del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, y la resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, en el marco de las normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control y con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, y conforme a lo determinado por el artículo 20° de la Ley N° 27785, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a la disponibilidad que se cuenta en el Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2025, es necesario dar atención a la solicitud de la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la Republica con el O fi cio N° 204-2025-CG/GRECE, de fecha 02 de junio de 2025; hasta por la suma de S/. 419,268.00, destinada a fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoría; Que, mediante O fi cio N° 000718-2025-GRLL-GGR- GRA, de fecha 27 de junio del año 2025, la Gerencia Regional de Administración solicita opinión favorable para la trasferencia fi nanciera referida en el párrafo precedente, señando que en el Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 001 SEDE CENTRAL, está previsto la suma de S/. 419.268.00 soles por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4 Otras Entidades Públicas; Que, mediante Informe N° 00285-2025-GRLL-GGR- GRP, el Gerente Regional de Presupuesto emite la opinión favorable para la trasferencia fi nanciera ascendente a la suma de S/. 419,268.00, que comprende el monto fi jando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV; para formalizar la contratación y pago de Sociedades de Auditoría de acuerdo con lo aprobado con la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; para el pago del derecho de designación a las Sociedades de Auditoria (SOA), de acuerdo con el requerimiento efectuado con el O fi cio N° 204-2025-CG/GRECE; Que, con Informe Legal N° 00173-2025-GRLL- GGR/GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica conforme a lo referido en los párrafos precedentes, destinada a los gastos que se deriven de la contratación y pago de la sociedad de auditoria, cuyo concurso de mérito está a cargo de la Contraloría General conforme a lo previsto en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; Rati fi cada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según O fi cio N° 001983-2025-GRLL- GGR-GRAJ, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: