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25 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Directiva N° 002- 2025/OPRE/GG/SERPAR-LIMA/MML “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico y de Ingresos de personal del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA para el Ejercicio Fiscal 2026”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Presupuesto, del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA, es responsable del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y la Directiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web de la entidad. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier norma interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a las Gerencias y dependencias del SERPAR LIMA. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplase. CLAUDIA RUIZ CANCHAPOMA Gerente GeneralServicios de Parques de Lima DIRECTIVA N° 002-2025/ OPRE/GG/SERPAR LIMA/MML “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA PARA EL AÑO FISCAL 2026” Elaborado por: Ofi cina de Presupuesto I. OBJETIVO Establecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, para coadyuvar a una gestión e fi ciente y optimizar el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2026; en concordancia con las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. II. FINALIDADOptimizar el uso de recursos económicos en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, bajo los principios de e fi ciencia, e fi cacia y transparencia, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026. III. BASE LEGAL- Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026. - Ley N° 32515, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 010-2019-EF/50.01 “Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de la Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales”. - Decreto Supremo N° 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. - Ordenanza N° 1784, Estatuto del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, modi fi cada con Ordenanza Nº 2639. - Decreto de Alcaldía Nº 011-2024, que aprueba el Manuel de Operaciones del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. - Resolución de Gerencia General N° 147-2024/GG de SERPAR LIMA que aprueba la Directiva N°001-2024/OPM/GG/SERPAR-LIMA/MML denominada “Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas en el Servicio de Parques de Lima–SERPAR LIMA” IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todos los Órganos y Unidades Orgánicas, así como para el personal del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, independientemente del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la entidad, bajo responsabilidad. V. DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS 5.1 Certifi cación de Crédito Presupuestario: Acto de administración, cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. 5.2 Crédito Presupuestario: Es la dotación de recursos consignada en los presupuestos del sector público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público, es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública pueda ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que fi guran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. 5.3 Cuadro de Asignación de Personal (CAP): Es el documento de gestión institucional que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, necesarios para su adecuado funcionamiento, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Manual de Operaciones (MOP). 5.4 Especí fi ca de Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasi fi cador de los Gastos Públicos. 5.5 Gasto Público: Conjunto de erogaciones que se realizan en el ámbito del Sector Público. 5.6 Genérica de Gasto: Nivel mayor de agregación que identi fi ca el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los gastos en recursos humanos, materiales, tecnológicos y fi nancieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que las entidades públicas contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos institucionales. 5.7 Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica; como los órganos de Alta Dirección, órganos resolutivos, consultivos, órganos de línea u órganos de la administración interna. 5.8 Unidad Orgánica: Es la unidad de organización del tercer nivel en una estructura orgánica; como las Subgerencias y O fi cinas. 5.9 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios especí fi cos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal