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17 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / renovación, duplicados, actualización de imágenes y recti fi cación de datos, según corresponda, dirigidos a los siguientes Grupos de Atención: GRUPO DE ATENCIÓNPOBLACIÓN POTENCIAL Grupo 1Menores de 0 a 16 años que realizan trámites de inscripción y la emisión del DNI electrónico en las Oficinas Registrales Auxiliares. Menores de 0 a 1 año que realizan trámites de inscripción y la emisión del DNI electrónico en centros de atención de la Dirección de Servicios Registrales. Grupo 2Menores de edad en situación de pobreza y pobreza extrema que actualicen fotografía. Mayores de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte. Grupo 3Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el marco de los procesos electorales 2026. Grupo 4Personas con Discapacidad (PCD), mayores y menores de edad, que acrediten su condición de discapacidad conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- Autorizar la continuidad de las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Ofi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSALUD durante el año 2026. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fi n de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre. Artículo Quinto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la O fi cina Registral Auxiliar a la Ofi cina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante. Artículo Sexto.- Disponer que los procedimientos de DNIe que se gestionen al amparo de la presente Resolución Jefatural se realicen con inyección y activación de los certi fi cados digitales correspondientes, salvo en aquellos casos de falta de cobertura probada y de entrega a terceros mediante carta poder, en los que la inyección y activación deberá ser realizada a solicitud del ciudadano titular ante cualquier Centro de Atención o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNIe para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNIe haya sido tramitado conforme a los alcances del Articulo Segundo, de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2026, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, pudiendo incrementarse, de manera excepcional y en función a la disponibilidad presupuestal, el número de procedimientos gratuitos a los que se re fi ere el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural, los cuales serán registradas en el marco del seguimiento del Plan Operativo Institucional. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Servicios Registrales, de Certi fi cación y Servicios Digitales, de Registros de Identi fi cación y a las O fi cinas de Tecnología de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Décimo.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.Artículo Undécimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 2471916-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Delegan diversas facultades en funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional, para el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2025 -P/TC Lima, 23 de diciembre de 2025VISTASLa Resolución Administrativa 066-2025-P/TC emitida el 19 de mayo de 2025; la comunicación de Secretaría General de fecha 19 de diciembre de 2025; y, CONSIDERANDO Que, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del articulo 78 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, al efecto, el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 151-2025-P/TC, emitida el 17 de diciembre de 2025, señala entre las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional, la de delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno, como en el Vicepresidente o en otro magistrado, las competencias vinculadas a la gestión del personal, excepto la facultad de disponer la contratación laboral; en el Secretario General, las competencias relativas a la formulación de los planes de trabajo jurisdiccional; y en el Director General de Administración, las competencias administrativas que correspondan a su ámbito funcional; Que, en materia presupuestaria, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes