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26 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada programa presupuestario, previamente de fi nidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y a lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. 5.10 Presupuesto Institucional de Apertura: Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo titular, con cargo a los créditos presupuestarios establecidos mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Los Órganos y Unidades Orgánicas que conforman el Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA priorizan, determinan y desarrollan las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo y fi nalidad establecido en la presente Directiva, dentro de los criterios de austeridad, economía y racionalidad, sin afectar la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad. 6.2. Los referidos Órganos y Unidades Orgánicas, deben adoptar las medidas necesarias que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, así como racionalizar de manera estricta los gastos no prioritarios, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 6.3. En ningún caso se pueden comprometer gastos que no cuenten con la respectiva documentación que certi fi que la disponibilidad presupuestal, dentro del marco presupuestal autorizado para el respectivo Año Fiscal, con la fi nalidad de evitar se generen compromisos impagos y défi cit presupuestales. 6.4. La O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través de la O fi cina de Presupuesto, otorgará certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y programados dentro del presupuesto institucional del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. 6.5. Los Órganos o Unidades Orgánicas, en su calidad de Centros de Costo, que generen compromisos, son responsables de la formalidad y legalidad que el gasto publico requiere. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE PERSONAL 7.1.1 Para el ingreso de servidores/as por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, será requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro de Asignación de Personal (CAP), debidamente presupuestadas según el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se encuentren incluidos en la respectiva certi fi cación anual del crédito presupuestario. 7.1.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán ejecutados en la medida que se cuente con la disponibilidad presupuestal y capacidad fi nanciera respectiva en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, previo requerimiento que efectué el Comité de Carácter Permanente para la Elaboración y Aprobación del Listado de Obligaciones derivadas de Sentencias con calidad de Cosa Juzgada del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA. 7.1.3 Se prohíbe autorizar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral que regule al personal del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA. 7.2 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.2.1 De ser necesario, para asegurar la correcta prestación del servicio y operatividad del personal, se podrá adquirir bienes y servicios para la implementación de sedes administrativas, así como la adquisición de mobiliario de o fi cina, alfombras, tabiquería y otros de igual naturaleza, con cargo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente de la Entidad.7.2.2 Los viajes de servidores públicos por comisión de servicios, al interior y/o exterior del país, con cargo a recursos institucionales, deberán realizarse en clase económica y serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo Directivo. 7.2.3 El gasto mensual por servicio de telefonía móvil a cargo de los servidores del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA no deberá exceder de S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100 soles), incluido el costo del alquiler del equipo. 7.2.4 La cantidad de equipos móviles (celulares) asignados a los servidores no podrá ser más de uno (01), salvo para el responsable de la Gerencia General. 7.2.5 La adquisición de vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional o con cargo a cualquier otra forma de fi nanciamiento, exclusivamente para la implementación de las intervenciones a cargo del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA y para reposición en el caso de pérdida total de los mismos y/o por renovación de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, previa autorización de la Gerencia General 7.2.6 Los vehículos automotores solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades relacionadas a las labores que realizan los/as servidores/as para el cumplimiento de los objetivos del SERPAR LIMA. 7.2.7 Las infracciones de tránsito cometidas por los/as servidores/as a quienes se les haya asignado vehículos automotores o personas debidamente autorizadas para conducir los vehículos automotores, serán de su exclusiva responsabilidad. 7.2.8 Los gastos de movilidad solo serán otorgados para las comisiones de servicio debidamente justi fi cados y por los montos establecidos en la directiva de caja chica. 7.2.9 La O fi cina de Abastecimiento será la encargada de implementar de manera progresiva el uso de focos ahorradores, así como supervisar que las instalaciones sanitarias de los locales administrativos no tengan fugas de agua. 7.3 MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7.3.1 A nivel Institucional, todas las especí fi cas de la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, 2.3 “ Bienes y Servicios” y 2.5 “ Otros Gastos” podrán habilitar a otras especí fi cas y asimismo ser habilitadas , solo en el caso de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de las metas presupuestarias, previa opinión del área usuaria correspondiente. 7.3.2 A nivel de pliego, todas las especí fi cas de la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de activos no fi nancieros”, podrán habilitar a especí fi cas de otras genéricas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitados; con excepción de los Proyectos de Inversión, debidamente registrados en el INVIERTE.PE. 7.3.3 A nivel pliego, se podrán recibir transferencias fi nancieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de sus empresas y organismos públicos descentralizados, que les permita cumplir con las metas y objetivos establecidos en el POI 2026. VIII. RESPONSABILIDADES 8.1. Todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones Administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionaran la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de la Gerencia General, de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces.