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16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / e Inversiones, ambas de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000336-2025/GG/RENIEC (22DIC2025), de la Gerencia General y el Informe Nº 001422-2025/OAJ/RENIEC (23DIC2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, rea fi rma su compromiso de materializar el derecho a la identidad de todas las personas, promoviendo la igualdad, la inclusión y el acceso equitativo y oportuno a los servicios de registro civil, identi fi cación e identidad digital, orientando su gestión hacia la reducción de las brechas de documentación y la atención prioritaria de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y especial protección tales como, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personales en situación de movilidad, población indígena u originaria, personas en situación de pobreza y pobreza extrema, aquellas afectadas por los desastres naturales o emergencias y otras que enfrenten barreras sociales, culturales y de acceso territorial o tecnológicas, conforme a la Política Social Institucional del RENIEC aprobada por Resolución Jefatural Nº 000201-2025/JNAC/RENIEC (01DIC2025); Que la Dirección de Servicios Registrales, mediante documentos de vistos, propone dar continuidad a la gratuidad de las inscripciones de los nacimientos y defunciones efectuadas en las O fi cinas Registrales Auxiliares que funcionan en los Hospitales del Ministerio de Salud (MINSA) y del Seguro Social de Salud (Essalud); así como continuar con la tramitación y la correspondiente emisión gratuita del Documento Nacional de identidad electrónico (DNIe) a favor de los recién nacidos y de los menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, así como a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, durante el año 2026; Que mediante Ley Nº 32237, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2025, se modi fi ca el artículo 37º de la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC y se incorpora, entre otros, el numeral 37.7, el cual señala que “El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos: a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema; b) Recti fi cación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera a fi rmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte”;Que mediante Ley Nº 32270, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de marzo de 2025, se incorporó el Capítulo 5 del Título IX de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regulando el voto digital para su uso voluntario y aplicación progresiva; Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32270, de manera excepcional, el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el cual entrega gratuitamente el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los mencionados efectivos en coordinación con los órganos de comando de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas; Que en atención a las gratuidades legalmente establecidas y con la fi nalidad de garantizar una atención integral, oportuna y continua a las poblaciones comprendidas en la normativa vigente, la Dirección de Servicios Registrales, mediante documentos de vistos, propone aprobar para el año 2026, un total de cuatrocientos setenta mil (470,000) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), destinados a la tramitación y consecuente expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) que se gestionen en los Centros de Atención a nivel nacional, así como también en campañas de identi fi cación, desde el primer día hábil del mes de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026; precisándose que el incremento de estas gratuidades está sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos registrales y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2026, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Servicios Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad de cuatrocientos setenta mil (470,000) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN), para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) que se gestionen en el marco de las acciones de la Dirección de Servicios Registrales – DSR, desde el primer día hábil del mes de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026. Artículo Segundo.- Establecer la gratuidad para los procedimientos de inscripción por primera vez,