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10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y su modi fi catoria; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA GERENCIA GENERAL Delegar en el funcionario a cargo de la Gerencia General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2026: 1.1 Facultades de índole presupuestal: a. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta e informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b. Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE. c. Aprobar el Expediente Técnico para ejecución de obras. 1.2 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI. d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación Interinstitucional nacionales o internacionales, y, Convenios de Gestión, así como disponer su modi fi cación, ampliación y resolución. e) Aprobar y modi fi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios. f) Actualizar los montos referenciales del Expediente Técnico para ejecución de Obras. 1.3 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 - Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales, Ley 30057 Ley del Servicio Civil para lo siguiente: a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Artículo 2.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2026: 2.1 Facultades de representación para lo siguiente: a) Representar al INDECI ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs; las Empresas de Seguros; así como ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado en general y que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS así como el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos, en función a la disponibilidad presupuestal. d) Gestionar ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) la emisión y cancelación de Certi fi cados Digitales a nombre del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2026: 3.1 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la Ley N° 29849 - Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales, y Ley 30057 Ley del Servicio Civil, para lo siguiente: a) Suscribir convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. b) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. c) Aprobar las liquidaciones de bene fi cios sociales. d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de