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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2471882-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA N° 295-2025-JUS Lima, 26 de diciembre de 2025 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00144-2025-PO- JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor AGUADO TORRES, CRISTHIAN LUIS es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma que establece la creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 10 de abril de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno AGUADO TORRES, CRISTHIAN LUIS, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cañete; Que, durante la tramitación de la solicitud de indulto por razones humanitarias se han recabado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud del interno; Que, en el Informe Médico N° 155-2025-INPE/18- 256-CS/HSUE, del 28 de octubre de 2025, suscrito por el doctor H. Saúl Uculmana Espinoza, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, se señala que el solicitante tiene como diagnóstico: (…), MEC TBC en Tratamiento de Segunda Fase, Úlcera por Presión Grado II, Postrado Crónico; Que, en el Protocolo Médico, del 28 de octubre de 2025, suscrito por el doctor H. Saúl Uculmana Espinoza, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, se señala que la clasi fi cación de la enfermedad es crónica, nivel de atención: segundo nivel, motivo: por no contar con especialidad en este recinto penitenciario; Que, en el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 82-2025, del 6 de noviembre de 2025, suscrito por el doctor Yuri Machicao Mestas, la doctora Maritza Tume Loro, médicos del Hospital Regional Rezola de Cañete y, el doctor H. Saúl Uculmana Espinoza, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, se establece que, el interno tiene como diagnóstico defi nitivo: MEC TBC en Tratamiento de Segunda Fase, Úlcera por Presión Grado II, Postrado Crónico, (…), cuyo pronóstico es reservado; y, como consecuencias de no seguir el tratamiento: la enfermedad puede seguir su curso llegando a presentar complicaciones. Además, se señala que es un paciente hospitalizado en el servicio de medicina en Hospital Regional Rezola, actualmente recibe tratamiento para meningitis tuberculosa en segunda fase (…), se encuentra postrado crónico, se alimenta por sonda nasográstrica con apoyo (…); Que, en la documentación que forma parte de la historia clínica del interno, consta el Informe Médico N° 32-2025-INPE/18-256-CS/HSUE, del 24 de marzo de 2025, suscrito por el doctor H. Saúl Uculmana Espinoza, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, en el cual se señala que el solicitante tiene como diagnóstico: TBC Multisistémica Sensible, TBC Pulmonar, MEC TBC con ACV Isquémico por TEM Cerebral Sub Agudo, Úlcera por Presión Grado IV. Asimismo, se tiene el Informe Médico, del 20 de agosto de 2025, suscrito por el doctor Walter Osorio Silvera, médico asistente del servicio de medicina, doctor Godofredo M. Ramos Farfán, médico neurólogo, doctor Lenin Benigno Tenorio Poquioma, médico rehabilitador, doctor Percy Arriaga Rodríguez, especialista en medicina interna, doctora Luisa T. Pisconte Peña, especialista en medicina interna, médicos especialistas del Hospital Regional Rezola de Cañete, que señalan como diagnóstico: 1. Meningoencefalitis tuberculosa en tratamiento 2da Fase con secuela Neurológica establecida; 2. UPP grado ll en región Lumbosacra; 3. Desnutrición Proteico Calórica Severa; 4. Polineuropatía Multifactorial; y 5. Postrado Crónico; Que, de la Actualización de Informe Social N° 247- 2025-EP CAÑETE-256-ATS, del 3 de diciembre de 2025, suscrito por la licenciada Eutimia Jesús Díaz Torres, trabajadora social del Establecimiento Penitenciario de Cañete, se desprende que, el interno desde su ingreso ha contado con el acompañamiento de su familia, recibiendo visitas frecuentes de su madre, hermanos y ex conviviente, asimismo, mediante comunicación telefónica y, actualmente, al encontrarse postrado en hospital, tiene acompañamiento permanente de su madre, visita de hermanos, madre de sus hijos; de acuerdo a sus posibilidades, la madre lo apoya en útiles de aseo y lo que necesita en su tratamiento de salud; la madre presenta disposición de continuar asistiéndolo por la situación de salud que afronta, desde el aspecto social cuenta con condiciones socio familiares favorables;