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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Delegan diversas facultades y atribuciones en la Gerencia General, Oficina de Administración, Unidad de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2025- INDECI/JEF San Isidro, 15 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorándum N° 001094-2025-INDECI/ GG, de fecha 4 de diciembre de 2025, de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000315-2025-INDECI/OAJ, de fecha 5 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, y el Decreto Supremo N° 002-2016- DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI, establece que La Jefatura es el órgano de la Alta Dirección y está a cargo del Jefe del INDECI, quien es la más alta autoridad política del INDECI, titular del Pliego y representante legal. Es responsable de coordinar, facilitar, supervisar, desarrollar, proponer y asesorar, respecto a la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; así como, asistir en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el peligro, peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente, en concordancia con las políticas de Estado; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2026; Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; asimismo, conforme dispone el numeral 25.2 del artículo 25 de la mencionada ley, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, aunado a ello, el inciso 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el inciso 45.2 del referido artículo de la citada norma, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos institucionales, en materia presupuestal, en la contratación de bienes y servicios así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI cumplir con las funciones previstas tanto en su Ley de creación, en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones así como con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio 2026, resulta conveniente delegar determinadas funciones no privativas del Titular de la Entidad, en los distintos órganos del INDECI; Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica;