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5 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe del Expediente N° 00144-2025-PO-JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, la Comisión de Gracias Presidenciales determina que son aplicables, al presente caso, los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS. Asimismo, se concluye que las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno. En consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno AGUADO TORRES, CRISTHIAN LUIS; Que, la gravedad de la enfermedad se con fi gura como un fundamento que justi fi ca la culminación de la ejecución penal, lo cual conlleva la concesión de la gracia, sin contravenir los fi nes constitucionalmente reconocidos de la pena, toda vez que se trata del caso de una persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentren en una etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. En ese contexto, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, al reconocer que el interno no representa un peligro para la sociedad, prevaleciendo el derecho a la dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. De esta manera, la continuidad de la persecución penal pierde su justi fi cación jurídica y sancionadora; Que, de lo glosado en los documentos citados, se establece que el interno AGUADO TORRES, CRISTHIAN LUIS, se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales. Esto se debe a que, se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que, además, las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo su vida, salud e integridad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete AGUADO TORRES, CRISTHIAN LUIS, respecto de las sentencias condenatorias impuestas a la fecha. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2472133-4 Conceden indulto por razones humanitarias a interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA N° 296-2025-JUS Lima, 26 de diciembre de 2025 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00138-2025-PO- JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;CONSIDERANDO: Que, el señor QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma que establece la creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 2 de abril de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud de indulto por razones humanitarias se han recabado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud del interno; Que, en el Informe Médico, del 12 de noviembre de 2025, suscrito por el doctor Julio César Medina Alfaro, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, se señala que el solicitante tiene como diagnóstico: diabetes insulino dependiente, desnutrición con caquexia, hipoacusia bilateral, descartar ceguera, hemoptisis; Que, en el Protocolo Médico, del 4 de diciembre de 2025, suscrito por el doctor Cristian Andy Morán Mariños, médico neumólogo, se señala que la clasi fi cación de la enfermedad es crónica, nivel de atención: tercer nivel (hospitales generales): neumología, endocrinología, medicina física y rehabilitación, oftalmología, otorrinolaringología, nutrición; motivo: paciente por múltiples morbilidades; Que, en el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 4 de diciembre de 2025, suscrito por el doctor Julio César Medina Alfaro, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, la doctora Sandra L. Celis Villanueva, y, el doctor Cristian Andy Moran Mariños, especialista en neumología, se desprende que, el interno tiene como diagnóstico defi nitivo: 1) Enfermedad pulmonar post tuberculosa, 1.1. Bronquiectasia (probable), no exacerbada secuelar, 1.1.1 Hemoptisis leve no activa; 2) Diabetes Mellitus tipo II complicada - Insulino dependiente, 2.1. Retinopatía diabética, 2.2. Polineuropatía diabética; 3) Desnutrición severa; 4) Dependiente parcial; y, como tratamiento: 1) Evitar esfuerzo físico y optimizar estado nutricional, y 2) Caso presentar hemoptisis: Ácido tranexámico 250 mg. Vía oral cada 8 horas por 7 días. Dextrometorfano 15 mg/5 ml. 1 cucharada condicional a tos; Que, de los documentos que forman parte de la historia clínica del interno, se tiene el Informe Médico N° 485-2025-INPE/ORL-EP.MCC-SALUD, del 12 de setiembre de 2025, suscrito por el doctor Julio