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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de diciembre de 2025 El Peruano / César Medina Alfaro, médico del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, se desprende que el solicitante tiene como diagnóstico: (…) Desnutrición Caquéctica, Hemoptisis Esporádicos con Tratamientos Sintomáticos, Catarata No Especi fi cada, Balanitis Esporádicas con Tratamiento, Diabetes Mellitus en Tratamiento con Insulina, Hipoacusia Oído Izquierdo. Asimismo, se tiene el Informe Médico, del 4 de diciembre de 2025, suscrito por el doctor Cristian Andy Moran Mariños, médico neumólogo, en el cual se señala que, el solicitante tiene como diagnóstico: 1. Enfermedad pulmonar post tuberculosa, 1.1. Bronquiectasia probable, 2. Diabetes Mellitus tipo II, 2.1. Retinopatía, y Desnutrición severa; Que, el Informe Social N° 180-2025-INPE/ORL- EPMCC-STS, del 11 de setiembre de 2025, suscrito por la licenciada Jenny Elizabeth Quito Barrenechea, trabajadora social del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, establece que, el interno desde que ingresó al penal, ha recibido el apoyo de su madre quien ha cubierto sus necesidades primordiales, y le dará alojamiento en su vivienda cuando egrese del establecimiento penitenciario donde vivirá junto con sus hermanas; Que, las entrevistas presenciales realizadas al interno QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, realizadas los días 19 de mayo, 27 de junio y 2 de setiembre de 2025, las cuales constan en las Actas de Entrevistas de las mismas fechas, permitieron recabar información y hacer seguimiento del estado de salud actual del interno, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente N° 00138-2025-PO-JUS/CGP, del 19 de diciembre de 2025, la Comisión de Gracias Presidenciales determina que son aplicables, al presente caso, los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS. Asimismo, se concluye que las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno. En consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO; Que, la gravedad de la enfermedad se con fi gura como un fundamento que justi fi ca la culminación de la ejecución penal, lo cual conlleva la concesión de gracia, sin contravenir los fi nes constitucionalmente reconocidos de la pena; toda vez que se trata del caso de una persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentren en una etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. En ese contexto, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, al reconocer que el interno no representa un peligro para la sociedad, prevaleciendo el derecho a la dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. De esta manera, la continuidad de la persecución penal pierde su justifi cación jurídica y sancionadora; Que, de lo glosado en los documentos citados, se establece que el interno QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO, se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma que establece la creación de la Comisión de Gracias Presidenciales. Esto se debe a que, se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que, además las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo su vida, salud e integridad; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno QUINTEROS CABEZAS, JOSÉ MACEDO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2472133-5 SALUD Designan jefe de la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL Nº 117-2025- PRONIS-CG Lima, 22 de diciembre de 2025VISTOS: El expediente Nº ADM30894-2025, que contiene el Memorando Nº 1429-2025-MINSA/PRONIS-CG de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Coordinación General, el Informe Técnico Nº 28-2025-MINSA/PRONIS-UAF-SURH de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Sub Unidad de Recursos Humanos, el Proveído Nº 4136-2025-MINSA/ PRONIS-UAF de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Unidad de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 1106-2025-MINSA-PRONIS/UPPM de fecha 19 de diciembre de 2025 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 237-2019/ MINSA del 12 de marzo de 2019 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS; asimismo, a través de la Resolución de Coordinación General Nº 63-2020-PRONIS-CG del 15 de julio de 2020 y la Resolución de la Sub Unidad de Recursos Humanos Nº 01-2022-PRONIS del 26 de enero de 2022, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el cual establece que el cargo de jefe/a de la Unidad de Gestión de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, es considerado de con fi anza; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación