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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo ANEXO Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado Artículo Comentarios PROYECTO NORMA QUE ESTABLECE UNA REGULACIÓN DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ABONADO Artículo 1.- Clasi fi cación de abonado 1.1. Los abonados se clasi fi can en abonados y abonados corporativos. 1.2. Los abonados corporativos son toda mediana y gran empresa que celebre un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, independientemente de la modalidad de pago contratada. Artículo 2.- Criterios para cali fi car a una mediana y gran empresa Para de fi nir a una mediana y gran empresa, se consideran los umbrales de ingresos de fi nidos en el Reglamento de la Ley N° 30424 y la Ley N° 30056 o las normas que los sustituyan. Artículo 3.- Carga de la prueba sobre la condición de abonado corporativo La carga de la prueba sobre la identi fi cación del abonado corporativo corresponde al abonado, para lo cual debe adjuntar el documento que acredite su régimen tributario, el cual debe corresponder a la mediana y gran empresa. La empresa operadora debe conservar la referida información para fi nes de supervisión. Artículo 4.- Inaplicación de normas emitidas por el Osiptel a las empresas operadoras 4.1. En la relación contractual para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones entre la empresa operadora y un abonado corporativo, no se aplica las siguientes normas: i. La Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con excepción de las siguientes disposiciones: a. La obligación de veri fi car la identidad del solicitante de la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, contenida en el artículo 18. b. Requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles, contenidos en el artículo 18-A. c. Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio, contenido en el Punto 2.7 del Anexo 5.d. Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales, contenido en el Punto 2.8 del Anexo 5. e. Sobre la veri fi cación de identidad de los abonados, contenido en el Punto 3 del Anexo 5. f. Sobre el envío de información de las contrataciones del servicio público móvil, contenido en el Punto 5 del Anexo 6. g. Carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles, contenido en el Punto 6 del Anexo 6. h. Disposiciones especí fi cas sobre el RENTESEG, contenido en el Título X. i. Consecuencias ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil, contenido en el artículo 75. j. Procedimiento ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de la contratación del servicio público móvil, contenido en el artículo 76. k. Infracciones por incumplimiento de la normativa que le resulte aplicable, contenidas en el artículo 77. ii. El Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. iii. El Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. iv. El Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo correspondiente al Capítulo IX, sobre las disposiciones para la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos. Artículo 5.- Aplicación de la normativa emitida por el Osiptel a solicitud del abonado corporativo El abonado corporativo está facultado a solicitar, durante el proceso de contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, no ser cali fi cado como tal, de modo que se aplique en su relación contractual con la empresa operadora la totalidad de la normativa establecida en el artículo 4 de la presente norma. En este caso, la empresa operadora estará sujeta a todas las disposiciones de dicha normativa, sin excepción. La decisión del abonado corporativo debe re fl ejarse expresamente en el contrato que se celebre y se aplica a todos los contratos que suscriba con la empresa operadora. Artículo 6.- Uso de canales alternativos para el reporte por recuperación del equipo, cuestionamiento del bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio La empresa operadora utiliza canales de atención alternativos, además del presencial, para atender al abonado corporativo, en la presentación del reporte por recuperación del equipo, el cuestionamiento del bloqueo del equipo terminal y la suspensión del servicio, establecidos en los artículos 61 y 65 de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Los canales de atención alternativos deben contar con las medidas de seguridad previamente aprobadas por el Osiptel. Antes de la utilización de los referidos canales, la empresa operadora debe remitir al Osiptel la información sobre el referido canal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Norma entran en vigencia a los treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los abonados que hayan suscrito contratos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, y que cali fi quen como abonado corporativo, pueden solicitar a su empresa operadora renegociar su contrato. 2357691-1