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58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional Lambayeque, concordante con los artículos 4º, 7º, 9º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2024, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación de 03 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Educación, 01 procedimiento estandarizado a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Chiclayo, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Ferreñafe, 14 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Agricultura, 01 procedimiento administrativo estandarizado y 04 servicios estandarizados a cargo del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Castrato Rural – GRA, 75 procedimientos estandarizados a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, 07 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, 35 procedimientos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, 02 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la O fi cina Regional de Integridad Institucional, 28 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre – GRTC, 04 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección Ejecutiva de Comunicaciones – GRTC, 07 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Dirección de Prevención y Solución de Con fl ictos – GRTPE, 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral – GRTPE y 01 procedimiento administrativo estandarizado a cargo de la Sub Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales y Seguridad, y Salud en el Trabajo – GRTPE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, realice la implementación y monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Anexo Nº 01 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTISIETE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ. Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2358907-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la creación e implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional de la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 514-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al literal “b” del inciso 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literal “b” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la salud pública; Que, según lo regulado en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, publicada con fecha 20 de julio de 1997, en El Diario O fi cial “El Peruano” y normas modi fi catorias, señala que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4° dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;